CIRCULAR INFORMATIVA

Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS

Uno de los temas más importantes sobre las prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, es la que la corresponde a la de Riesgos de Trabajo.

 

El artículo 28 del Reglamento, establece que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie, que son asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, prótesis, ortopedi y rehabilitación.  

 

El artículo 29 del Reglamento señala que las prestaciones en especie se otorgarán al pensionado por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, para atender y resolver los problemas médicos derivados del riego de trabajo.

 

Este punto es muy importante, pues si el trabajador que tiene una incapacidad permanente parcial no está cotizando al IMSS, en el régimen obligatorio del Seguro Social o en Seguro de Salud para la Familia, como sólo le van a dar las prestaciones médicas derivadas del riesgo de trabajo, ni él ni su familia tienen derecho al servicio médico y no lo saben.

 

Cabe recordar que no existe ningún porcentaje de incapacidad permanente parcial que obligue al patrón a dar de baja a un trabajador ni que impida que siga laborando en la empresa.

 

El artículo 62 de la Ley Federal del Trabajo segundo párrafo, señala que cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión de riesgos de trabajo.

 

Es decir que se suspende la pensión por riesgos de trabajo, cuando el trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial del 50% o más, cuando:

 

a).-   Se rehabilite.

b).- Tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba.

c).- Obtenga un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando.

d). Dejará de tener derecho al pago de su pensión de riesgos de trabajo.