CIRCULAR INFORMATIVA

ADQUISICIÓN DE RESIDENCIA FISCAL PARA EXPATRIADOS

1).- Régimen Fiscal de los Expatriados.- 

Un expatriado es una persona que sale de su país de origen para establecerse en otro país en forma temporal o permanente.

Un expatriados para fines fiscales es una persona que llega a ese otro país a realizar alguna actividad económica que le permite obtener ingresos.

 

2).- Asignado Internacional o Expatriado .-

Se define como aquella persona que deja su país de origen para trabajar en otro país, (país visitante), con el fin de desempeñar un trabajo por un periodo determinado.

Durante este tiempo, dependiendo de la legislación del país y de la duración de la asignación, el expatriado debe cumplir ciertas obligaciones que las leyes migratorias, laborales y fiscales exigen.

 

3).- Criterios de Sujeción en el Impuesto sobre la Renta.-

  • Residentes en México
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
  • Residentes en el extranjero con ingresos fuentes de riqueza en México

 

4).- Residente Fiscal de un País.-

Significa toda persona que, en virtud de la legislación de su Estado, está sujeta a imposición en él por razón de:

  • domicilio,
  • residencia,
  • sede de dirección,
  • lugar de constitución o
  • cualquier otro criterio de naturaleza análoga

 

5).- Residente Fiscal en México.-

Se consideran residentes en territorio nacional:

A. Las personas físicas que hayan establecido en México su casa habitación.

Si la persona física también tiene  casa habitación en otro país, se considerará residente en México cuando:

Su centro de intereses vitales se encuentre en territorio nacional.

Se considera que el Centro Intereses Vitales está en MX cuando, entre otros casos, se ubiquen cualquiera de estos supuestos:

Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

 

B. Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

 

C. Las personas físicas de nacionalidad mexicana, salvo prueba en contrario.

 

6).- Adquisición de Residencia Fiscal.-

Establecer casa habitación en el país

Con independencia del número de días que la persona física permanezca en territorio nacional.

Cuando la persona física tenga dos casas habitación a su disposición (una en México y otra en su país de origen), se considera residente en México si su centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional.

Se considera que una persona física tiene su centro de intereses vitales en nuestro país cuando:

Más del 50% de los ingresos totales que obtenga en el año de calendario sean de fuente de riqueza ubicada en México.

En el país se tiene el centro principal de sus actividades profesionales.

Una persona física puede tener residencia fiscal en ambos países por la legislación interna de cada uno de ellos.

 

Adquisición de Residencia Fiscal

Cuando una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

Vivienda permanente a su disposición, de tener una vivienda permanente en ambos estado contratantes, se definirá por el lugar donde tenga su centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas)

Sera residente del estado donde viva habitualmente

En el país donde sea nacional.

Se decidirá de común acuerdo entre los estados contratantes.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

A t e n t a m e n t e .

 

Sánchez, Arellano Abogados.