CIRCULAR INFORMATIVA

Impacto para los Patrones de la Reforma de Outsourcing

 

  • Prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que la contratista esté registrada en la STPS y se celebre contrato con el contratante.

 

  • Si la contratista especializada incumple con sus obligaciones, ella y el contratante serán responsables solidarios.

 

  • A quien realice subcontratación de personal se le impondrá una multa de hasta $4,481,000.00.

 

  • La PTU tendrá como límite máximo 3 meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, lo que resulte mayor.

 

  • A los beneficiarios de los servicios u obras especializadas que no tengan autorización de la STPS, se les impondrá una multa de hasta $4,481,000.00.

 

  • Si la contratista de servicios u obras incumple sus obligaciones de Seguro Social, el contratante será responsable solidario con respecto a los trabajadores utilizados.

 

  • La contratista debe comunicar cuatrimestralmente al IMSS información sobre el servicio u obra contratada. Si no, multa de hasta $179,240.00.

 

  • Se eliminan los registros patronales por clase a nivel nacional.

 

  • La contratista debe comunicar cuatrimestralmente al Infonavit información sobre el servicio u obra contratada.

 

  • Si la contratista incumple sus obligaciones en materia de Infonavit, el contratante será responsable solidario.

 

  • Los pagos por subcontratación de personal no son deducibles, ni el IVA es acreditable.

 

  • Igual tratamiento tendrá: (i) cuando los trabajadores de la contratista hayan sido originalmente trabajadores del contratante, y (ii) cuando los trabajadores de la contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

 

  • En los dos últimos casos arriba citados, tanto el contratante como la contratista serán responsables solidarios de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se prestó el servicio.

 

  • Será agravante en la comisión del delito de defraudación fiscal, el realizar la deducción o el acreditamiento prohibidos.

 

  • Se considera defraudación fiscal calificada realizar la subcontratación de personal o utilizar esquemas simulados de prestación de servicios u obras especializadas, por lo que la pena de prisión puede ser de hasta 13.5 años.

 

  • Tratándose de prestación de servicios u obras especializadas, el contratante debe obtener de la contratista copia del registro ante la STPS, los CFDI´s de nómina, el recibo de pago de la declaración de entero de retenciones y los pagos al IMSS e Infonavit, para poder hacer deducibles los pagos y acreditable el IVA trasladado.

 

  • Multa de hasta $300,000.00 a quien incumpla la obligación anterior.

 

  • En principio, estas obligaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la STPS tiene un mes para  expedir las reglas para el registro y las empresas tienen 3 meses para obtener el registro.

 

  •  La terminación de los registros patronales por clase a nivel nacional se debe realizar en 3 meses.

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