Obligaciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 283 Fracción V, y 504 Fracción I Ley Federal del Trabajo.
Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste.
504 Fracción II y Fracción III
Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de este no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
Obligaciones Marcadas por la NOM-030-STPS-2009
Garantizar las siguientes medidas de seguridad:
1) Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene, mediante el cumplimiento de la normatividad aplicable, integrada en un programa de trabajo anualizado.
2) Disponer de los medios de atención de emergencias (plan de emergencia) y no sólo las medidas de primeros auxilios.
3) Establecer el sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, de conformidad a los agentes de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo.
4) Disponer de un sistema de registro de todas las actividades que permitan identificar el cumplimiento.
Criterios del Programa
- a) Se calendariza de manera anual, con fechas de inicio y termino de actividades
- b) Se dispone de la integración formal de los servicios preventivos
- c) Los responsables designados de los servicios preventivos, están obligados a dar informes de las actividades de manera periódica.
- d) Los resultados del diagnóstico y programa deben darse a conocer por escrito a la comisión de seguridad e higiene y preferentemente a todos los trabajadores.
- e) El programa debe contener como parte de su integración el plan de emergencia (en reciprocidad completa al programa de protección civil que obligue la legislación local.)
- f) El programa deberá disponer del apartado del programa de Influenza A H1N1 o manejo de enfermedades epidémicas.
- g) Se deben enlazar las acciones de capacitación, al cumplimiento de las reformas en la materia publicadas el 16 de diciembre de 2009.
Diagnóstico
6.1 El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente:
- a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
- b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
- c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
- d) Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
6.2 El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores, podrá ser integral y contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).