Estudiantes Externos
Típicamente los becarios pueden definirse como personas que se encuentran estudiando en algún centro de educación, cuyo plan de estudios les exija acreditar ciertas horas de prácticas profesionales, servicio social o sistema dual en una empresa, en algún campo relacionado con sus estudios, razón por la cual desarrollan tales actividades en centros de trabajo pero sin percibir salario, ni estar sujetos a desarrollar trabajo personal subordinado alguno, por lo que no son trabajadores, independientemente de que deban cumplir con los lineamientos que tenga el centro de trabajo de que se trate para evitar se altere el ritmo de labores, la disciplina o la forma de trabajar en dicho centro y/o de que participen como practicantes en algunas etapas de los procesos de trabajo implantados y reciban una retribución por ello.
Prácticas profesionales: (i) no es un deber legal; (ii) forma parte de muchos programas escolares.
Servicio social: (i) es requisito para obtener título o grado; (ii) es para retribuir a la sociedad su inversión; (iii) requiere tener por lo menos el 70% de créditos académicos acreditados, (iv) no puede ser menor de 480 horas, en un mínimo de 6 meses [prácticamente 4 horas diarias por 5 días a la semana] y un máximo de 2 años (de acuerdo con los artículos 24 de la Ley General de Educación y 55 del Reglamento del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal –hoy Ciudad de México) y (v) sólo se puede llevar a cabo en empresas autorizadas.
Sistema dual: bachilleratos tecnológicos o profesionales técnicos que prevén al mismo tiempo actividades desarrolladas en ellas y en las empresas.
Procedimiento para Reclutar Becarios
a).- Que la empresa celebre con cada Universidad o Escuela de donde provienen los becarios un convenio donde se estipule que la empresa conviene en recibir cierto número de estudiantes para que realicen su servicio social, prácticas profesionales o sistema dual en la empresa, precisando que dichos estudiantes bajo ningún concepto podrán adquirir la categoría de trabajadores de la empresa.
Caso Especial Improcedente
Las prácticas que actualmente son muy comunes, en las que las empresas no tienen relación directa con la institución educativa de donde provienen los becarios, sino que contratan a un tercero (empresa, agrupación o cámara) para que les proporcione los becarios (los cuales no están inscritos al IMSS), quien obtiene un lucro por ello, desnaturaliza por completo el esquema de becarios y, en consecuencia, los vuelve trabajadores (con base en el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo), con la obligación de inscribirlos al IMSS.
Las empresas que proporcionan el “servicio de becarios” presentan los siguientes problemas básicos:
- Generar un lucro, que es contrario al esquema de becarios.
- Impiden la relación escuela-empresa.
- Muchas convierten a los becarios en asociados o socios y con ese carácter los envían a las empresas.
- Lo que pagan las empresas no son becas a becarios, sino pagos por servicios recibidos por empresas
- Muchas ni siquiera tienen convenios con las escuelas o universidades, sino basta que los jóvenes se adhieran a sus propios “programas de becarios”.
- Está prohibido suministrar colaboradores a terceros, conforme a la reforma en materia de outsourcing.
Sólo es admisible este esquema cuando el intermediario ejecuta únicamente funciones de carácter material, no jurídico.
El programa gubernamental de Jóvenes Construyendo el Futuro (en vigor a partir del 1 de diciembre del 2018) es para quienes no estudian ni trabajan.
Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.