CIRCULAR INFORMATIVA

Obligaciones que las empresas deben cumplir post-cuarentena

GENERALIDADES SOBRE LAS ACTIVIDADES OBLIGATORIAS

QUE LAS EMPRESAS DEBEN CUMPLIR EN LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN POST-CUARENTENA

  Conforme al Acuerdo de la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2020, hay que cumplir con una serie de obligaciones previas al reinicio de los trabajos post-cuarentena en las empresas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1).- Las empresas correspondientes a las industrias de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte (empresas automotrices y de autopartes) deberán cumplir con los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, emitidos por la Secretaría de Salud el 17 de mayo del 2020, teniendo obligación de obtener la aprobación de los mismos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social para poder iniciar sus trabajos.

2).- El resto de las empresas esenciales podrán tomar como referencia los citados “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” , pero no tienen obligación de obtener la aprobación de los mismos por parte del IMSS.

3).- Las empresas no esenciales deben cumplir con una serie de obligaciones previas al reinicio de los trabajos post-cuarentena, entre las cuales destacan las siguientes:

a).- Modificar el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo (conforme a la NOM-030-STPS-2009), para incorporar lo relativo a la situación actual de las empresas frente al Covid-19.

b).- Modificar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (conforme a la misma Norma arriba citada), para incorporarle todas las actividades que deben realizar para proteger a los trabajadores del Covid-19.

c).-Modificar el Programa Específico de Protección Civil, para incorporarle las acciones que se deben seguir ante los riesgos sanitarios.

d).- Ajustar el plan de trabajo conforme a la NOM-035-STPS-2018 de riesgo psicosocial, para incorporarle los efectos del Covid-19 sobre los trabajadores y las medidas que se tomarán al respecto.

e).- Establecer un plan de capacitación ad-hoc respecto de la problemática que representa el Covid-19.

f).- Adoptar medidas para manejar los riesgos que implican el desplazamiento de su casa al trabajo y viceversa.

g).- Determinar las nuevas estrategias que hay que implementar en el trabajo para enfrentar la nueva normalidad.

h).- Tener un protocolo para el manejo de los casos sospechosos de Covid-19 o de contagios propiamente dichos en la empresa.

i).- Inclusive, determinar un plan de emergencia para prepararse para la muy probable próxima cuarentena por rebote.

Todas esas medidas se deben implementar de manera muy técnica. El no hacerlo, implicaría para las empresas tener que enfrentar multas de hasta $1,390,080.00 y la clausura, temporal o definitiva, del centro de trabajo.

En atención a ello, las empresas deberán realizar estos trabajos a la mayor brevedad posible.