CIRCULAR INFORMATIVA

Nota Técnica Sobre Generalidades de Protección Civil

1).-¿ Qué es un Programa Interno de Protección Civil? .-

 
Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, Artículo 2, fracción XL de la Ley General de Protección Civil.

 
El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

 
Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

 
Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

 
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

 
Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.

 
El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

 

 

2).- ¿Cuál es el contenido del Programa de Protección Civil?

 
El Artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su Prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre.

 
Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:

 
A. Contenido:

 
I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:

 
a) Subprograma de Prevención:

 
b) Subprograma de Auxilio:

 
c) Subprograma de Recuperación:

 
II. Plan de Contingencias:

 
a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;

 
b) Valoración del Riesgo;

 
c) Medidas y acciones de Autoprotección, y

 
d) Difusión y socialización, y

 
III. Plan de Continuidad de Operaciones

 
3).- ¿Cuáles son las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes?

 
B. Especificaciones:

 
I. Constar por escrito;

 
II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar

 
III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación;

 
IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;

 
V. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año;

 
VI. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil;

 
VII. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;

 
VIII. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.

 
4).- ¿ Cuál es la Estructura de Los Programas de Protección Civil?

 
La estructura de un programa de protección civil, obedece a un instrumento administrativo, que se documenta por escrito y en el que se plasma

 
1) Los riesgos a los que está expuesta una instalación.

 
2) Los recursos para atención de emergencias existentes o requeridos

 
3) Los procedimientos de actuación ante la ocurrencia de un siniestro

 
4) Los lineamientos de capacitación

 
5) Las acciones de seguimiento y operación