CIRCULAR INFORMATIVA

Nuevos acuerdos del consejo técnico del IMSS publicados el 29/marzo/2019

 

Sumario.

1).- Introducción.

2).- Acuerdo sobre incorporación de trabajadores domésticos al IMSS.

3).- Acuerdo sobre el firmado electrónico de documentos por funcionarios del IMSS.

4).- Acuerdo sobre el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

 

1).- Introducción.-

El pasado viernes 29 de marzo del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 3 Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, que por su importancia a continuación se analizan.

 

2).- Acuerdo sobre Incorporación de Trabajadores Domésticos al IMSS.-

En el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único se contienen las reglas de carácter general para la prueba piloto de incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del Seguro Social, siendo sus principales lineamientos los siguientes:

a).- Los lineamientos se emiten en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo 9/2018 emitida por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b).- Los lineamientos establecen un “régimen especial opcional de seguridad social” que ampara a los trabajadores domésticos.

c).- La afiliación al IMSS de los trabajadores domésticos se puede realizar por: (i) los patrones que “podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos”, o (ii) por los propios trabajadores domésticos.

d).- En caso de que el trabajador doméstico tenga más de un patrón, el propio trabajador será quien deberá informar al IMSS el número de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde trabaja y, de manera opcional, la CURP de cada uno de sus patrones.

e).- La afiliación al IMSS de los trabajadores domésticos se considerará realizada cuando el patrón o el trabajador doméstico obtengan el formato de pago de las cuotas obrero patronales, por medio del sistema que el IMSS ponga a su disposición, debiendo previamente obtener el trabajador doméstico su Número de Seguridad Social.

f).- El patrón o los patrones deberá cubrir el monto correspondiente al pago de cuotas obrero patronales por mes anticipado, debiendo ser pagadas a más tardar el día 20 de cada mes de calendario, para que la cobertura del IMSS inicie el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.

g).- El salario base de cotización de los trabajadores domésticos deberá considerar el monto de su salario integrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, incrementado por un 50% si percibe alimentos y habitación por parte del patrón.

h).- Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán con el porcentaje del 0.54355%, correspondiente a la clase I de riesgo.

i).- Si el trabajador doméstico labora exclusivamente para un patrón (de planta o de entrada por salida) el patrón deberá enterar la totalidad de las cuotas del mes. Si el trabajador doméstico trabaja con más de un patrón, cada patrón deberá pagar las cuotas proporcionales que les correspondan.

j).- Esta prueba piloto para la afiliación de trabajadores domésticos al IMSS se realizará únicamente en los plazos y la circunscripción territorial que por internet dé a conocer el IMSS en su página web www.imss.gob.mx, lo cual no ha sucedido todavía.

 

Críticas a este Programa del IMSS.- Cabe destacar que este programa piloto del IMSS para la incorporación de trabajadores domésticos al Seguro Social está plagado de ilegalidades, entre las cuales destacan las siguientes:

(i) Es un programa que ordenó abrir la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de un amparo directo, siendo que nuestro máximo tribunal NO tiene facultades legales para ordenar dentro de una sentencia de amparo directo, la apertura de un programa como el que nos ocupa.

(ii) Suponiendo, sin conceder, que la Corte sí tuviera facultades, lo que debió haber “ordenado” o “sugerido” es que el Congreso de la Unión modificara la Ley del Seguro Social, para volver obligatoria la afiliación de los trabajadores domésticos, ya que hasta la fecha NO es obligatoria la afiliación al IMSS de los trabadores domésticos, sino únicamente se pueden asegurar en el régimen voluntario, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social.

(iii) Es una notoria ilegalidad facultar a los trabajadores domésticos a que se puedan afiliar al IMSS SIN el consentimiento ni conocimiento de sus patrones. Por tanto, en el caso de que esto ocurra, los patrones tendrán todo el derecho de manifestar que no tienen ninguna obligación legal de afiliar a sus trabajadores domésticos al IMSS y oponerse (a través de un recurso de inconformidad y/o un juicio de nulidad) a la afiliación que indebidamente pretenda hacer el IMSS por solicitud del trabajador doméstico.

(iv) Es una notoria ilegalidad que se pretenda que los patrones absorban las cuotas obreras de los trabajadores domésticos (excepto cuando éstos perciban un salario mínimo).

(v) Es una notoria ilegalidad que no se permita a los patrones descontar las ausencias de los trabajadores domésticos.

(vi) Es una notoria ilegalidad que se pretenda que los patrones de los trabajadores domésticos paguen las cuotas obrero patronales por adelantado.

(vii) Los patrones que voluntariamente decidan incorporarse a este programa piloto, deberán ponderar también los siguientes riesgos adicionales en que incurrirían:

 

– El riesgo de tener que pagar las aportaciones al Infonavit.

– El riesgo de tener que pagar el impuesto sobre nóminas.

– El riesgo de tener que enterar al SAT las deducciones de impuesto sobre la renta del salario que paguen a los trabajadores domésticos.

– El riesgo de tener que atender las inspecciones laborales y las visitas domiciliarias de las autoridades laborales, del IMSS y del Infonavit.

En atención a todas las críticas anteriores, nuestra recomendación es NO aceptar de ninguna manera incorporarse a esta prueba piloto del IMSS, hasta que no se modifique la ley para volver obligatoria la afiliación de los trabajadores domésticos y se emita una regulación inteligente en materia laboral, de Seguro Social, de Infonavit, de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto sobre Nóminas, que atienda a las particularidades del trabajo doméstico, no solo por lo que se refiere a los trabajadores, sino por lo que se refiere a los patrones, que son hogares, que no tienen las capacidades administrativas, técnicas y muchas veces económicas, para hacer frente a este tipo de obligaciones, que sin ningún tipo de análisis sensato se les quieren imponer. En consecuencia, desde nuestro punto de vista, habría que implementar un nuevo tipo de aseguramiento para los trabajadores domésticos, que permita que estén afiliados al IMSS, pero que no imponga a los hogares cargas absurdas que no tienen capacidad de sostener.

 

3).- Acuerdo sobre el Firmado Electrónico de Documentos por Funcionarios del IMSS.-

En el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR y su Anexo Único se contienen los lineamientos generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados en forma personal, siendo sus principales lineamientos los siguientes:

a).- Los documentos electrónicos que emita el IMSS a patrones, trabajadores y demás sujetos obligados deberán estar firmados por firma electrónica avanzada o e.firma expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

b).- Una primera opción para verificar la integridad y autoría de los documentos firmados por el IMSS electrónicamente es, si contienen un código QR (Código de Respuesta Rápida bidemensional), leer dicho código mediante el uso del software que lo permite.

c).- Una segunda opción para verificar la integridad y autoría de los documentos firmados por el IMSS electrónicamente es seguir las siguientes instrucciones:

– Ingresar al portal electrónico del IMSS en la página de internet http://www.imss.gob.mx.

– Ir a la sección de “Patrones o empresas”.

– Elegir la opción “Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”.

– Seleccionar la categoría “Servicios en línea”.

– Elegir la ficha “Verificación de personal del IMSS y Buzón Tributario”.

– Ingresar a la sección “Verificación de documentos”.

– Capturar los últimos 12 caracteres del folio de firma digital del documento.

– Dar clic en el botón “Consultar”.

Nota: al utilizar cualquiera de las dos opciones mencionadas anteriormente, se mostrará en pantalla la siguiente información:

 

  1. Clave del RFC del destinatario, nombre, denominación o razón social de la persona a que va dirigido el documento impreso firmado por el funcionario competente del IMSS con e.firma.
  2. El documento original con e.firma o sello digital del autor.

 

4).- Acuerdo Sobre el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.-

En el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único se contienen los lineamientos para incorporar al Seguro Social a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, siendo sus principales lineamientos los siguientes:

a).- La incorporación del IMSS de los jóvenes sólo abarca las prestaciones en especie de los Seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo.

b).- Será patrón de los becarios del citado Programa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien deberá registrarse cómo patrón, inscribir a los becarios al IMSS y comunicar sus bajas y llevar registros de los becarios.

c).- Los becarios deberán contar con Número de Seguridad Social, para lo cual lo podrán generar o localizar a través del portal de internet del IMSS, la app móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación del IMSS que corresponda a su domicilio.

d).- Los becarios deben registrarse en la Unidad de Medicina Familiar más cercana a su domicilio, para lo cual lo podrán hacer en la página oficial del IMSS, la app móvil del IMSS, o de manera presencial en la Unidad que corresponda a su domicilio.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

A t e n t a m e n t e .

 

Sánchez, Arellano Abogados.