CIRCULAR INFORMATIVA

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2023

El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (Título IV, Capítulo
I, De las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado) están obligados a efectuar retenciones y
enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto
anual.

No se efectuará retención a las personas que en el mes
únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente.
El artículo 176 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta determina que las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del
artículo 96 de la Ley (mensual), cuando hagan pagos que comprendan un periodo de
siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en
el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas,
decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial
de la Federación el SAT. (Anexo 8 RMF)

El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo señala que los plazos
para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que
desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

PATRONES NO OBLIGADOS A RETENER ISR
El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los
contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la
retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que
obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago
provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada
uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SOBRE EL CIERRE ANUAL DEL 2023.

El artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la rena dice que
quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este
artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o
convenios respectivos, y los estados extranjeros.

Cierre anual de sueldos y salarios 2022 Obligación Cálculo Anual
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del
artículo 96 de esta Ley (retención mensual), calcularán el impuesto anual de cada
persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de
los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado
obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que
resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales
efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

DIFERENCIA A CARGO EN RETENCIONES
LISR 97. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los
términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes
de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

PAPEL DE TRABAJO (ISR total retenido y enterado en el ejercicio)
ISR Retenido y enterado de enero a diciembre: $ 1,018,150.00
ISR Causado anual: $ 1,029,010.00
Diferencia: $ 10,860.00
Enterar en febrero del siguiente año.

SALDO A FAVOR DEL TRABAJADOR

LISR 97. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá
compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más
tardar dentro del año de calendario posterior.

CÁLCULO ANUAL DEL TRABAJADOR
(+) ISR Causado en el ejercicio 25,903.00
(-) ISR Retenido de enero a diciembre 28,513.00
(=) ISR a favor 2,610.00

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
LISR 97. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales
la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT
mediante reglas de carácter general.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL

SALDO A FAVOR

RMF 2.3.8. Las personas físicas que perciban ingresos por
sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por
los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán
cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/ CFF “Solicitud de Devolución de
cantidades a favor de otras Contribuciones», contenida en el Anexo 1-A. ( Ver ficha
trámite)

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL TRABAJADOR
RLISR 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley,
cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista
un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el
trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se
cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás
disposiciones jurídicas aplicables.

Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no
es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se
refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.