CIRCULAR INFORMATIVA

Generalidades sobre protocolo de seguridad sanitaria con motivo del COVID-19

GENERALIDADES SOBRE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA CON MOTIVO DEL COVID-19

 

 Conforme al Acuerdo por el que se establecen las Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2020, hay que cumplir con una serie de obligaciones previas al reinicio de los trabajos post-cuarentena en las empresas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

Las empresas no esenciales y esenciales  deben cumplir con una serie de obligaciones previas al reinicio de los trabajos post-cuarentena, que forman parte de Protocolo de Segurida Sanitaria con Motivo del Covid-19 entre las cuales destacan las siguientes:

1).- Modificar el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo (conforme a la NOM-030-STPS-2009), para incorporar lo relativo a la situación actual de las empresas frente al Covid-19.

2).- Modificar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (conforme a la misma Norma arriba citada), para incorporarle todas las actividades que deben realizar para proteger a los trabajadores del Covid-19.

3).-Modificar el Programa Específico de Protección Civil, para incorporarle las acciones que se deben seguir ante los riesgos sanitarios.

4).- Ajustar el plan de trabajo conforme a la NOM-035-STPS-2018 de riesgo psicosocial, para incorporarle los efectos del Covid-19 sobre los trabajadores y las medidas que se tomarán al respecto, pues tienen actualmente repercusiones es su salud mental.

5).- Tener un protocolo para el manejo de los casos sospechosos de Covid-19 o de contagios propiamente dichos en la empresa.

6).- Código de Ética, donde se establezca de manera muy clara la NO discriminación a lo trabajadores con Covid-19, sospechosos o confirmados. También los que tengan familiares ya infectados.

7).- Acta de Comisión de Seguridad e Higiene derivada de las  medidas a implementar con motivo del Covid-19

Todas esas medidas se deben implementar de manera muy técnica. El no hacerlo, implicaría para las empresas tener que enfrentar multas de hasta $1,390,080.00 y la clausura, temporal o definitiva, del centro de trabajo.

En atención a ello, las empresas deberán realizar estos trabajos a la mayor brevedad posible, independientemente del Tipo de Actividad, Nivel de Riesgo Epidemiológico, Tamaño del Centro de Trabajo y Características Internas del Centro de Trabajo.