CIRCULAR INFORMATIVA

Normas Protectoras del Salario

  • Libre disposición del salario.
  • Derecho irrenunciable
  • Pago directo al trabajador
  • Moneda de curso legal
  • Es nula la cesión de salarios
  • No puede ser objeto de compensación
  • Obligación ineludible del patrón que no se puede suspender
  • Prohibición de multas
  • Se prohíbe la estipulación de intereses en las deudas contraídas con el patrón
  • No pueden ser embargados, excepto en los casos de pensiones alimenticias
  • Preferentes sobre cualquier otro crédito.

 

Descuentos en los Salarios  (salvo Salarios Mínimos) (Art. 110)

Norma general, están prohibidos, salvo en los casos siguientes:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o artículos producidos por la empresa (Nunca más de un mes de salario. Tope del descuento 30% del excedente del valor del salario mínimo).
  • Pago de renta por habitación (No mayor al 15% del salario).
  • Créditos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (No mayor del 20% del salario).
  • Pago de préstamos del INFONAVIT.

 

Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del Artículo 97 [Infonacot]  y VII del artículo 110 [Infonacot], enterar los documentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador

 

  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro (No mayor del 30% del excedente del valor del salario mínimo).
  • Pago de cuotas sindicales ordinarias.

 

No Descuento de Cuota Sindical   (Art. 110, VI, segundo párrafo)

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

– Como quedó redactado parecería que el trabajador podría continuar siendo miembro del sindicato, pero sin pagar la cuota sindical; sin embargo, esta no parece ser la interpretación correcta, atento a lo dispuesto por el artículo 357, que ordena que los trabajadores, si pertenecen a un sindicato, tienen “la sola condición de observar los estatutos”.

  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro (No mayor del 30% del excedente del valor del salario mínimo).
  • Pago de pensiones alimenticias decretado por autoridad competente.

 

Obligación Relativa al Descuento de Pensiones Alimenticias  (Artículo 110-V)

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

    • Es una nueva obligación que antes no existía.
    •  Se debe informar tanto al Juzgado Familiar, como a los beneficiarios de la pensión alimenticia.
    •  Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral.

 

Obligación de los Patrones (Artículo 132-XXIII Bis)

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.

 

Descuentos al Salario Mínimo  (Art. 97)

  • Prohibida la compensación, descuento o reducción de los salarios mínimos, salvo los casos de:
  • Pensiones alimenticias.
  • Rentas (No más del 10% del salario).
  • Préstamos del INFONAVIT (No más del 20%).
  • Créditos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (No mayor del 10% del salario).

 

Inembargabilidad del Salario  (Art. 112)

Los salarios no pueden ser embargados, salvo pensiones alimenticias.