Obligaciones Generales de los Patrones (Art. 7)
I. Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y los estudios y análisis de riesgos requeridos por el Reglamento.
· Diagnóstico de seguridad e higiene: Identificación de las condiciones inseguras o peligrosas de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral y de los peligros circundantes al centro del trabajo (Art. 3-IX).
II. Integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo, con base en el diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;
· Programa de seguridad y salud en el trabajo: documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos (Art. 3-XXIII).
III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y/o de emergencia;
IV. Constituir e integrar la comisión de seguridad e higiene, así como dar facilidades para su operación;
V. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, los de medicina del trabajo;
VI. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos;
VII. Aplicar en la instalación de sus establecimientos las medidas de seguridad y salud en el trabajo;
VIII. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral.
IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.
X. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal.
XI. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.
XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias.
XIII. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y/o de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos.
XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el Reglamento y las Normas;
XVI. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones.
XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral.