CIRCULAR INFORMATIVA

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Obligaciones Generales de los Patrones (Art. 7)

I. Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y los estudios y análisis de riesgos requeridos por el Reglamento.

· Diagnóstico de seguridad e higiene: Identificación de las condiciones inseguras o peligrosas de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral y de los peligros circundantes al centro del trabajo (Art. 3-IX).

II. Integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo, con base en el diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

· Programa de seguridad y salud en el trabajo: documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos (Art. 3-XXIII).

III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y/o de emergencia;

IV. Constituir e integrar la comisión de seguridad e higiene, así como dar facilidades para su operación;

V. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, los de medicina del trabajo;

VI. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos;

VII. Aplicar en la instalación de sus establecimientos las medidas de seguridad y salud en el trabajo;

VIII. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral.

IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.

X. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal.

XI. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.

XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias.

XIII. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y/o de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos.

XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el Reglamento y las Normas;

XVI. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran;

XVII. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;

XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones.

XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral.