CIRCULAR INFORMATIVA

Continuidad Saludable Covid

 

Introducción

 

El “Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID 19” establece las medidas obligatorias para las empresas que deberán cumplir a partir del 7 de octubre del 2022 a nivel nacional, además de otras medidas recomendadas (que no son obligatorias) y otras que se pueden implementar para hacer frente a la problemática del Covid-19. Dichos Lineamientos fueron elaborados por el Instituto Mexicano del Seguro Social con la participación de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía.

 

 

Medidas Obligatorias

 

a).- Sana distancia en el centro de trabajo. Se sugiere favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas.

 

b).- Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60% a disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo, incluyendo accesos y áreas comunes.

 

c).- Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas para la limpieza del personal, y se encuentren en buenas condiciones de operación.

 

d).- Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.

 

e).- Revisar el funcionamiento de los sistemas de ventilación, en caso de contar con estos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcta operación.

 

f).- Se debe usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos en puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generen aerosoles.

 

g).- Se debe designar un comité o una persona responsable de la correcta implementación, seguimiento y supervisión de la medidas para la Nueva Normalidad en el marco Covid-19.  Dicho comité o persona responsable deberá: (i) cerciorarse que las estrategias generales de control son correctamente implementadas; (ii) mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a las personas trabajadoras sobre nuevas medidas que deban implementarse, y (iii) supervisar que se cumplan los protocolos de limpieza de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común.

 

h).- En caso de que la empresa cuente con transporte de personal, se debe realizar la limpieza de la unidad antes de subir a las personas trabajadoras.

 

i).- Proporcionar información general sobre el SARS-Cov-2 (Covid19). Los mecanismos de contagio, síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección y el contagio de otras personas, e informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de prevención establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria de la empresa.

 

j).- Contar con un programa de capacitación para personal directivo o gerencial y todas las personas trabajadoras sobre las acciones a realizar en el centro de trabajo para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/.

 

k).- Contar de manera clara y escrita en su protocolo de Seguridad Sanitaria con los conceptos de caso sospechoso, confirmado y contacto.

 

l).- Contar con un instrumento (cuestionario) para la identificación de síntomas de casos sospechosos en personas trabajadoras para COVID-19, en apego a la definición operacional vigente.

 

m).- Contar con un instrumento (listado o censo) para la identificación de contactos de trabajo y comunitarios, que incluya: Nombre, fecha del último contacto de trabajo, nombres de los contactos, tiempo y lugar de exposición.