1).- CONCEPTO GENERAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
Es una institución del derecho del trabajo mediante la cual:
• se procura el bienestar de la clase trabajadora y su familia;
• se preocupa por atender las necesidades actuales y futuras de todas aquellas personas que tienen una relación de trabajo subordinada o bien aportan su trabajo a una sociedad, asociación o contrato o cualquier forma jurídica,
A través de la cual un trabajador aporta su esfuerzo personal a cambio de una retribución que puede ser salario, la participación de la utilidad, la distribución del rendimiento o cualquier forma de los beneficios de explotación colectiva.
El conjunto de prestaciones proporcionadas por el empleador a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y su familia en los aspectos de:
• Salud,
• Cultural,
• Deportivo,
• Social y
• En general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano.
2).- OBJETIVOS DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
¿Cuáles son los objetivos de la previsión social?
• Elevar el nivel económico de los trabajadores.
• Elevar el nivel sociocultural de los trabajadores.
• Mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
• Satisfacer necesidades o contingencias presentes o futuras
¿Qué representan para la empresa las prestaciones de previsión social?
• Beneficios laborales
• Beneficios fiscales
• Beneficios en seguridad social
LISR 7. Para los efectos de esta ley, se considera Previsión Social las erogaciones efectuadas que tenga por objeto:
• Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.
• Así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural.
• Que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
ÚNICOS BENEFICIARIOS
En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que NO tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas
3).-GENERALIDAD PARA TRABAJADORES SINDICALIZADOS
LISR 27-XI
Tratándose de trabajadores sindicalizados:
#1 Cuando existe UN sindicato – se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando:
– Se establecen en los contratos colectivos de trabajo o en los contratos ley.
#2 Cuando existen DOS o MAS sindicatos – se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general:
– Siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
-Sean las MISMAS para TODOS los trabajadores del mismo sindicato.
– Aún cuando éstas sean DISTINTAS en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo
con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
• Tipos de prestaciones
• Importes de prestaciones
• Número de prestaciones
4).- ALCANCES DEL CONCEPTO DE GENERALIDAD.
TFJFA Tesis Aislada Tesis: VII-CASR-NCIV-14, enero 2016
Concederse de manera general, se refiere a:
-Grupo homogéneo de personas, que, al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar las prestaciones.
5).- OTROS REQUISITOS GENERALES DE PREVISIÓN SOCIAL
LISR 27-XI y RLISR 46 fracción I
RLISR 46-I. También deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Que se efectúen en Territorio Nacional.
– Excepto los relacionadas con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el
extranjero.
• Los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos
del contribuyente.
¿Qué diferencia existe entre una deducción de gastos de previsión social en México y en
el extranjero?
RLISR 46-II. También deberán cumplir los siguientes requisitos
-Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente.
– En su caso, con el cónyuge o la persona que viva en concubinato o
– Con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador,
– Incluso cuando tengan parentesco civil.
– Así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador.
– En el caso de prestaciones por fallecimiento nos será necesaria la dependencia económica.