CIRCULAR INFORMATIVA

Paneles Laborales de Respuesta Rápida

En el Protocolo Modificatorio se contienen dos procedimientos, para revisar a las empresas (fundamentalmente mexicanas) en materia laboral, específicamente para revisar si se cumple dentro de cada empresa el derecho de libre asociación y de negociación colectiva. El Anexo 31-A es aplicable a México y a EUA, y el Anexo 31-B es aplicable a México y a Canadá.

 

El propósito del mecanismo laboral de respuesta rápida es garantizar la reparación de derechos violados a trabajadores, para tratar de no restringir el comercio. Se diseñó este mecanismo para garantizar que las reparaciones se levanten inmediatamente, una vez que haya sido reparada la violación de derechos. Es un mecanismo país-país. Las principales definiciones de este mecanismo son las siguientes:

 

a).- “Instalación Cubierta”, significa el centro de trabajo de una empresa que produce una mercancía o suministra un servicio entre los tres países firmantes del T-MEC y pertenece a un sector que produce mercancías manufacturadas (por ejemplo, autos y autopartes, productos cosméticos, aeroespaciales, acero, aluminio, vidrio, cerámica, plástico, cemento, forjas, mercancías industriales horneadas, etc.), o suministra un servicio comerciado entre los países o que compite en el territorio de otro país firmante del tratado, o involucra minería. Notas: Los paneles pueden no ir contra toda una empresa, sino sólo contra una determinada planta. No están enfocados al sector agropecuario.

 

Investigación interna STPS

COMPETENCIA POR MATERIA DE LAS MERCANCIAS MANUFACTURADAS

 

  • Plástico
  • Cerámica
  • Productos cosméticos
  • Acero
  • Vidrio
  • Productos y componentes aeroespaciales
  • Autos y autopartes
  • Mercancías industriales horneadas
  • Aluminio
  • Plástico, forjas y cemento.

 

 

b).- “Panel”, significa una comisión de expertos laborales designados por los países firmantes del T-MEC, que se integrará por 5 miembros, a menos que las partes contendientes acuerden un panel compuesto por 3 miembros.

 

c).- “Denegación de Derechos”, significa la negación al derecho de libre asociación y/o de negociación colectiva que se presente en un centro de trabajo. A la negociación colectiva se refieren los siguientes temas: registro de contratos colectivos de trabajo (CCT), registro de Reglamentos Interiores de Trabajo, revisión de CCT y titularidad de CCT. A la libre asociación (libertad sindical) se refieren los siguientes temas: registro de organizaciones sindicales, votación y procedimientos de consulta, constancia de representatividad, cambio de directiva de sindicatos, modificación de estatutos sindicales, altas y bajas de secciones sindicales y huelgas.

 

d).- “Reglas de Evidencia”, significa las pruebas que pueden ofrecer los países contendientes dentro del procedimiento de revisión, que pueden ser testimonios (normales o anónimos), informes, pruebas testadas, documentos, etc. Los testimonios anónimos se justifican cuando es difícil y/o peligroso que algún testigo se exponga. Eventualmente podrían generar abusos. Su valoración dependerá de la objetividad de los panelistas, en su carácter de expertos laborales.

 

e).- “Reparaciones”, significa las consecuencias que sufrirá el centro de trabajo que haya sido revisado, cuando se acredite que en él se viola el derecho de libre asociación o de negociación colectiva (es decir, cuando haya denegación de derechos) y pueden consistir en: (i) suspensión del tratamiento arancelario preferencial para la empresa donde se presente una denegación de derechos, (ii) la imposición de sanciones sobre las mercancías o servicios que se proporcionan, o (iii) la denegación de la entrada de dichas mercancías. A pesar de que se sancione a una instalación cubierta, ello podría tener repercusión en la cadena de valor en la que participe.

 

f).- “Parte”, significa los Estados Unidos Mexicanos, o los Estados Unidos de América o Canadá.

 

Las empresas mexicanas que pueden ser revisadas son:

 

En principio, las empresas que podrán ser revisadas al amparo del Protocolo Modificatorio que se analiza son las empresas mexicanas que exportan sus productos o servicios a los Estados Unidos de América o a Canadá al amparo del T-MEC. • Sin embargo, también podrá ser objeto de revisión cualquier empresa mexicana que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en México con una mercancía o un servicio exportado por los Estados Unidos de América o Canadá a México al amparo del T-MEC.

 

CÓMO PREPARARSE PARA ENFRENTAR LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA LABORAL Y LOS PANELES LABORALES DE RESPUESTA RÁPIDA QUE SE ESTÁN GENERANDO CON MOTIVO DEL T-MEC, PARA EVITAR EL RIESGO DE SANCIONES Y DE BLOQUEO DE LAS EXPORTACIONES DE LAS EMPRESAS