CIRCULAR INFORMATIVA

¿LOS BECARIOS SON TRABAJADORES?

Estudiantes externos
Típicamente los becarios pueden definirse como personas que se
encuentran estudiando en algún centro de educación, cuyo plan de estudios les exija
acreditar ciertas horas de prácticas profesionales, servicio social o sistema dual en una
empresa, en algún campo relacionado con sus estudios, razón por la cual desarrollan
tales actividades en centros de trabajo pero sin percibir salario, ni estar sujetos a
desarrollar trabajo personal subordinado alguno, por lo que no son trabajadores,
independientemente de que tengan que cumplir con los lineamientos que tenga el centro
de trabajo de que se trate para evitar se altere el ritmo de labores, la disciplina o la forma
de trabajar en dicho centro y/o de que participen como practicantes en algunas etapas de
los procesos de trabajo implantados.

Prácticas profesionales: (i) no es un deber legal; (ii) forma parte de

muchos programas escolares.

Servicio social: (i) es requisito para obtener título o grado; (ii) es
para retribuir a la sociedad su inversión; (iii) requiere tener por lo menos el 70% de
créditos académicos acreditados, y (iv) no puede ser menor de 480 horas, en un mínimo
de 6 meses [4 horas diarias por 5 días a la semana] y un máximo de 2 años (de acuerdo
con los artículos 24 de la Ley General de Educación y 55 del Reglamento del Artículo 5
Constitucional Relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal –hoy Ciudad de
México).

Sistema dual: bachilleratos tecnológicos o profesionales técnicos
que prevén al mismo tiempo actividades desarrolladas en ellas y en las empresas.

Procedimiento para Reclutar Becarios
.

a).- Que la empresa celebre con cada Universidad o Escuela de
donde provienen los becarios un convenio donde se estipule que la empresa conviene en
recibir cierto número de estudiantes para que realicen su servicio social, prácticas
profesionales o sistema dual en la empresa, precisando que dichos estudiantes bajo
ningún concepto podrán adquirir la categoría de trabajadores de la empresa.

b).- Que cada una de las Universidades o Escuelas con las cuales
la empresa celebre convenio le envíe a la empresa una Carta de Presentación de los
becarios, donde se indique que la persona o personas a que se refiere la carta son los
asignados a la empresa para realizar su servicio social, prácticas profesionales o servicio
dual al amparo del convenio de referencia.

c).- Que cada uno de los propios becarios presente directamente a
la empresa una solicitud para realizar ahí su servicio social, prácticas profesionales o
servicio dual al amparo del convenio de referencia, donde expresamente mencionen que
están conscientes de que no son trabajadores de la empresa.

d).- Que la empresa le envíe a cada una de las Universidades o
Escuelas una Carta de Aceptación de los becarios, donde se estipule que se aceptan en
cumplimiento del convenio de referencia.

e).- Que las Universidades o Escuelas que envían a los becarios
cuenten con un seguro de accidentes y de vida que ampare a todos los becarios que
están realizando su servicio social, prácticas profesionales o servicio dual en la empresa,
quien deberá contar con una copia de la correspondiente póliza de seguro, o bien que
cada uno de los becarios demuestren a la empresa que se encuentran protegidos por el
IMSS, o bien que la propia empresa sea la que contrate un seguro de accidentes y de
vida, en los términos que más adelante se mencionan.

f).- Que la empresa únicamente le pague una beca a los becarios,
sin incluir ningún tipo de contraprestación propia de los trabajadores de la empresa.
g).- Que la empresa no les proporcione a ninguno de los becarios
ningún gafete de empleados, ni ningún otro documento y/o prestación propio de los
empleados de la empresa, debiéndose precisar con absoluta claridad en todos los
documentos relativos a los becarios que se trata de becarios de la Universidad o Escuela
«X».

h).- Que la relación de los becarios con la empresa se circunscriba
exclusivamente a la duración de su servicio social o de sus prácticas profesionales o
servicio dual y nunca sea mayor de un año (excepto servicio social, que puede ser por
dos años).

i).- Que los becarios únicamente desarrollen sus actividades para
la empresa y no para ninguna otra empresa filial (en cuyo caso dicha empresa filial deberá
de suscribir el convenio con las Universidades o Escuelas y llevar a cabo todos los puntos
anteriormente precisados).