CIRCULAR INFORMATIVA

LA NUEVA NORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO

El pasado 8 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023 en materia de teletrabajo, que incorpora muchas nuevas obligaciones para las empresas que tienen implementado, total o parcialmente, el teletrabajo.

1. Definición de teletrabajo.- Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.

2. Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

3. Campo de aplicación.- La Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.

4. Obligaciones del patrón.-

– Que los lugares donde los empleados realicen sus tareas dispongan de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

– Cuidar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.

– Establecer una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, conteniendo por lo menos:

+ Generación de la cultura de la prevención de riesgos profesionales, indicando la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de los teletrabajadores.

+ Mecanismos para que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social, pudiendo ser reuniones presenciales o virtuales; contactar y supervisar el teletrabajo.

+ Informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales.

+ Mecanismos para la reversibilidad del teletrabajo.

+ Facilitar los medios de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico y otros, para que los trabajadores tengan conocimiento, entre otros, de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva que se refiere el artículo 330-C segundo párrafo de la LFT.

+ Duración del horario de labores o la distribución de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término del horario laboral.

+ Garantizar el derecho a la privacidad de los colaboradores, y que las reglas que se establezcan no interfieran en la relación trabajo-familia, y que sean proporcionales a su objetivo.

+ Promover la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal.

+ Para las madres trabajadoras, señalar durante un máximo de seis meses el periodo de lactancia, quienes contarán con tiempo para alimentar a sus hijos e hijas, pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral, en los términos establecidos por el artículo 170 de la LFT.

+ Forma de comunicar al patrón los cambios de domicilio donde se prestan los servicios, y

definir de manera precisa las responsabilidades y obligaciones para los empleadores.

+ Informar a los subordinados los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estos.

+ Validar la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo a través de quién determine el patrón.

+ Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene acuda a comprobar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video).

5. Obligaciones de los trabajadores.-

+ Indicar si están de acuerdo en que se realice una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de labores.

+ Cumplir con la política de teletrabajo.

+ Informar a la empresa y a la comisión de seguridad e higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo, y los riesgos profesionales sufridos.

+ Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad.

+ Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos.

+ Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.

+ Informar por escrito y con antelación al empleador de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado.6. Entrada en Vigor de la NOM-037-STPS-2023 en materia de teletrabajo.-  Entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, esto es, el 5 de diciembre de 2023.