CIRCULAR INFORMATIVA

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE PTU

Plazos Establecidos Para el Pago de Utilidades
El término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo
comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió
presentar la declaración anual del ejercicio ante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT). El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la
obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la
renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de
diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la
presentarán en abril del año siguiente.
Si la empresa se fusionó, la PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la
presentación de la declaración anual por ejercicio irregular que haya presentado la
empresa fusionada con motivo de la fusión.
En principio, el reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá
suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan
objetar ante la autoridad fiscal competente la declaración del impuesto sobre la renta.
El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma sin
anexos, excepto el anexo de PTU. Los anexos que de conformidad con las disposiciones
fiscales debe presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán a
disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la
empresa y en el propio SAT.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos
contenidos en la declaración y en sus anexos.
La empresa que tenga varios sindicatos, tendrá obligación de entregar a cada sindicato
copia de la declaración del ejercicio. Cualquiera de ellos puede formular las objeciones
ante el SAT.

Plazos para Cobros de Utilidades
Trabajadores en activo y ex trabajadores. De conformidad con el artículo 516 de la Ley
Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por
concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en


que la obligación sea exigible (31 de mayo o 30 de junio del año de que se trate, si el
patrón es persona moral o física, respectivamente).
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad
repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiere utilidad, el reparto se hará
con el total de las cantidades no reclamadas.
Atentamente.
Sánchez. Arellano Abogados.