CIRCULAR INFORMATIVA

Generalidades Sobre los Aspectos Laborales Derivados del T-MEC

1).- El día 1 de julio del 2020 entró en vigor el nuevo Tratado México Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC, o USMCA, por sus siglas en inglés), que sustituye al Tratado de Libre comercio de América del Norte (TLCAN, o NAFTA, por sus siglas en inglés).

 

2).- En el aspecto laboral, el T_MEC:

 

a).- Incorpora un Capítulo 23, que contiene obligaciones de las partes en materia laboral, que antes no formaban parte del cuerpo del TLCAN.

 

b).- Contiene un Anexo 23-A relativo a la representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, con el objeto de que no haya dumping laboral, es decir, que no se utilicen condiciones inadecuadas laborales para los trabajadores como ventajas para el comercio.  En consecuencia, la violación a las obligaciones laborales puede generar represalias comerciales.

 

c).- Contiene el Capítulo 31 relativo a la solución de controversias generales entre las partes.

 

d).- Contiene en Anexo 31-A relativo a los paneles laborales de respuesta rápida entre México y EUA.

 

e).- Contiene en Anexo 31-B relativo a los paneles laborales de respuesta rápida entre México y Canadá.

 

3).- Como consecuencia de la entrada en vigor del T_MEC, ya se inició la posibilidad de que muchas empresas sean objeto de investigación sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Para ello existen en el T-MEC dos procedimientos distintos, a saber:

 

a).- Los paneles laborales de respuesta rápida, que atienden los temas relacionados con la libertad de asociación y derechos de negociación colectiva.

 

b).- El mecanismo de solución de controversias tradicional, que atiende a la solución de controversias sobre los siguientes derechos laborales: la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; evitar violencia contra trabajadores, para que puedan ejercer derechos sin amenazas o intimidación; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; otorgar todos los derechos laborales a los trabajadores migrantes, y las condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, beneficios relacionados a salario, reparto de utilidades, bonos, jubilación y cuidado de la salud.

 

4).- Las empresas que pueden ser objeto de dichos procedimientos laborales al amparo del T-MEC son:

 

a).- Las empresas mexicanas que exportan sus productos o servicios a los Estados Unidos de América o a Canadá al amparo del T-MEC.

 

b).- Cualquier empresa mexicana que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en México con una mercancía o un servicio exportado por los Estados Unidos de América o Canadá a México al amparo del T-MEC.

 

5).- Es importante que las empresas se preparen para este tipo de controversias, en el entendido de que en vez de tener una estrategia remedial, es conveniente desde un inicio asumir una actitud de prevención y corrección de cualquier incumplimiento laboral en que se encuentren, para tratar de evitar este tipo de controversias.