CIRCULAR INFORMATIVA

Generalidades Sobre las Visitas de Inspección Laborales para Comprobar Medidas Contra COVID-19

1).- Las visitas de inspección laborales se llevan a cabo conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del 2014.

 

2).- Las visitas de inspección laborales las pueden realizar las autoridades federales o locales de cada uno de los Estados de la República y de la Ciudad de México.

 

3).- A partir del inicio de la etapa conocida como “Nueva Normalidad”, cada vez más empresas están siendo revisadas en visitas de inspección laborales, para comprobar si cumplen o no con las medidas dictadas para controlar el Covid-19 en las empresas.

 

Las visitas de inspección por autoridades federales revisan el cumplimiento de los lineamientos generales vigentes contra el Covid-19 a nivel federal, así como los lineamientos específicos para cierto tipo de actividades que existen a nivel federal, siendo supletoria de la regulación de las visitas federales la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Las visitas de inspección por autoridades locales revisan el cumplimiento de los lineamientos generales vigentes contra el Covid-19 a nivel local, así como los lineamientos específicos para cierto tipo de actividades que existen a nivel local, siendo supletoria de la regulación de las visitas locales la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de que se trate.

 

4).- Si las empresas no implementan las medidas para el control del Covid-19 de manera previa a la inspección laboral o durante la misma, pueden hacerse acreedoras a multas o a sufrir restricciones de acceso o limitación de operaciones (clausura total o parcial).

 

5).- Los principales aspectos que se verifican en las visitas de inspección laborales para comprobar medidas contra Covid-19 son los siguientes:

 

a).- Que las empresas estén cumpliendo con el semáforo epidemiológico.

 

b).- Que las empresas tengan elaborado su protocolo de seguridad sanitaria con motivo del Covid-19, que contenga un diagnóstico sobre su situación sanitaria, un programa de seguridad y salud en el trabajo derivado de dicho diagnóstico, un protocolo para el manejo de casos sospechosos de Covid-19, un Anexo sobre riesgos psicosociales derivados del Covid-19, un programa específico de protección civil en materia de riesgos sanitarios, la modificación al Código de Ética de la empresa y un acta de la Comisión de Seguridad e Higiene de la empresa con motivo del Covid-19.

 

c).- Que las empresas tengan implementadas en la práctica, en sus centros de trabajo las medidas contenidas en los documentos precisados en el inciso anterior.

 

d)- Que las empresas cumplan con los lineamientos específicos que existen para ciertos sectores (como, por ejemplo, son los sectores de supermercados y farmacias, transporte, servicios a domicilio, panadería, restaurantes y reparto a domicilio, aeroespacial, mensajería, paquetería y reparto a domicilio, minería, instituciones bancarias, industria cervecera, industria automotriz, granja avícola, hotelería, construcción, estéticas y barberías, cines y carnicería).

 

e).- Eventualmente, en ciertos casos, las autoridades revisan obligaciones específicas cuando detectan que hay outsourcing de personal.

 

f).- Adicionalmente, las empresas de jurisdicción local deben cumplir con las obligaciones existentes a nivel local (por ejemplo, en la Ciudad de México se requiere contar con la autoevaluación presentada al IMSS y con la Carta Compromiso que se obtiene en la plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias).

 

6).- Las sanciones que se impongan a las empresas con motivo de una visita de inspección laboral podrán impugnarse a través de un recurso de revisión o de un juicio de nulidad (en la vía tradicional o sumaria, según corresponda).