CIRCULAR INFORMATIVA

Generalidades Sobre la Calificación del COVID-19 como Riesgo de Trabajo

En la Circular No. 09 90 01 300000/68/2020, emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, de fecha 3 de abril del 2020, se contienen los “Criterios de Calificación para Casos de Coronavirus (Covid-19) Como Enfermedad de Trabajo”, de donde se desprenden las siguientes reglas:

 

1).- Se considerará como enfermedad de trabajo (que es un riesgo de trabajo) a un trabajador confirmado con Covid-19 o sospechoso de éste cuando se establezca la relación causa-efecto, trabajo-daño, precisamente por Covid-19. En este caso se utilizará por el IMSS, al calificar el formato ST-9 la fracción 136 “Virosis” del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y será un riesgo de trabajo, si no se establece dicha relación, no se debe calificar como “Virosis” y se considerará enfermedad general.

 

2).- Se dictaminará que el Covid-19 es una enfermedad de trabajo si se acredita que el trabajador contrajo dicha enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, para lo cual bastará acreditar los siguientes requisitos:

 

a)   Que el trabajador cumpla el criterio de caso sospechoso o confirmado.

 

b)   Que el trabajador cumpla el criterio de personal expuesto ocupacionalmente, entendiéndose por éste al personal de salud, o al personal que participa directamente en la atención al público en general, o requiere contacto frecuente entre empleados o se encuentra en riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas.

 

c)    Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, debiendo identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de labores, para las actividades no esenciales o que, aún con la suspensión, el centro de trabajo seguía operando sin ser actividad esencial o por ser actividad esencial.