Uno de los temas más importantes para realizar el Cierre Anual de Sueldos y Salarios 2020, son las Deducciones Personales establecidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vamos a analizar dos deducciones importantes:
I.- Gastos Médicos, dentales y Hospitalarios.- Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competente, así como los gastos hospitalarios, efectuados para sí, para su cónyuge o para la persona con que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte la UMA elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo, trasferencia electrónica de cuenta abierta a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios.
Es decir:$86.88X 30.4=$2,641.15 X 12=$31,693.82
El artículo 264 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que incluye los gastos estrictamente indispensables efectuados por:
*Compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación.
*Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.
*Honorarios de enfermeras.
*Estudios o análisis clínicos radiológicos o prótesis.
*En el caso de lentes deberán de ser ópticos para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas a que corresponda.
No incluye:
-Pagos por concepto de cuotas o de seguros médicos (los que se deducen por tal concepto y no como gastos médicos) o a instituciones públicas de seguridad social.
-Importes recuperados.
-Primas por Seguros de Gastos Médicos-
Complementarias o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
II.- Gastos de Funeral.- Comprende importes efectivamente erogados a residentes en el país, por concepto de gastos de funeral efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, en la parte que no exceda de una UMA elevada al año.