CIRCULAR INFORMATIVA

PREVISION SOCIAL

Dos beneficios importantes que forman parte de la Previsión Social  son:

PRIMAS DE SEGURO DE VIDA.-  LISR 27-XI y RLISR 50

LISR 27. Los pagos de prima de SEGUROS DE VIDA que se otorguen en BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES serán deducibles:

Solo cuando los beneficios del seguro cubran la muerte del titular.

En los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal subordinado.

Se entreguen como pago único o en las parcialidades que acuerden las partes.

PRIMAS DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS.- LISR 27-XI y RLISR 50

LISR 27 y RLISR 50. Serán deducibles los pagos de primas de SGM cuando los beneficios se otorguen en favor:

De los trabajadores.

Del cónyuge o de la persona con la que viva el trabajador en concubinato.

De los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador.

GENERALIDAD

Se considera que los seguros de vida y SGM son generales:

Cuando sean las MISMAS para todos los trabajadores de UN mismo sindicato o para todos los trabajadores NO SINDICALIZADOS.

Aun cuando sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los no sindicalizados.

PREVISIÓN SOCIAL – Generalidad .-Criterio Normativo 41/ISR/N (anexo 7 RMF)

41/ISR/N. Previsión Social. Cumplimiento de requisito de generalidad.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo 93 fracción VIII LISR, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

Los trabajadores no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las prestaciones de previsión social se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

LÍMITE DE LA EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

LISR 93 penúltimo y último párrafo

Suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG (UMA), elevado al año, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un SMG (UMA), elevado al año. En ningún caso la limitación deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 veces el SMG (UMA), elevado al año.