CIRCULAR INFORMATIVA

El Reglamento Interior de Trabajo

Los contratos de Protección

 

Están prohibidos por la reforma laboral.

 

Ya no pueden operar en la práctica una vez que entre en vigor la reforma laboral.

 

Ya no se necesitan, porque la causa que dio origen a los contratos de protección ya no existe, ya que no hay posibilidad de que un sindicato ajeno por completo a la empresa y a sus trabajadores le estalle una huelga por firma de contrato colectivo, ya que ahora se requiere que el sindicato emplazante cuente con una Constancia de Representatividad, y para obtener ésta se requiere contar con las firmas de por lo menos 30% de los trabajadores de la empresa.

 

Tasa Actual de Sindicación en México

 

La tasa actual de sindicación en México es de actualmente el 13.6%.

 

La tasa actual de sindicación en los Estados Unidos de América es del 12.5%

 

Esta tasa de sindicación es muy similar a la que existe actualmente en la mayoría de los países del mundo.

 

Las empresas que están liderando el cambio en el siglo XXI ya no cuentan con sindicato.

 

Los millennials ya no quieren tener sindicato

 

ESTRATEGIAS PARA EMPRESAS DONDE SE ELIGIÓ NO TENER SINDICATO

 

Implementar o Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo (Art. 422)

 

Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

 

Naturaleza jurídica y contenido.

 

Contrapartida del contrato colectivo de trabajo (derecho de los trabajadores).

 

Elemento instrumental y obligatorio del contrato colectivo de trabajo.

 

Régimen disciplinario y de control.

 

Contenido del Reglamento Interior de Trabajo

 

Disposiciones Generales.

 

– Definiciones.

– A quienes aplica.

– Requisitos para ingresar al servicio de la empresa.

 

Clasificación del Personal.

 

– Tiempo indefinido.

– Obra o tiempo determinado.

– A prueba, por capacitación inicial o por temporada.

 

Horas de Trabajo.

 

– Horarios de labores.

– Horarios para tomar alimentos y/o de descanso.

– Formas en que se deben iniciar y/o terminar las labores.

– Período para limpieza de maquinaria y útiles de trabajo.

Requisitos para laborar horas extras.

– Sistema de control de asistencias.

– Manejo de retardos.

 

Formas de Pago del Salario.

 

– Procedimientos y días de pago de salario.

– Inconformidades y/o aclaraciones.

 

Forma de Desarrollar las Labores.

 

– Uso de herramientas y equipos de trabajo.

– Uso de asientos y sillas para el desempeño del trabajo.

– Pérdidas de herramientas y/o equipos.

– Labores insalubres o peligrosas que no deben realizar las mujeres embarazadas y/o menores.

 

Descansos y Vacaciones.

 

– Período de descanso y vacaciones.

– Procedimiento para solicitar las vacaciones.

– Forma de proceder en caso de faltas.

 

Normas para Prevenir Riesgos de Trabajo y/o Enfermedades Generales.

 

– Reglas a cumplir y reportes a realizar.

– Prestación de primeros auxilios.

– Formas de proceder en caso de enfermedades generales.

– Acreditamiento de ausencias.

– Prohibición de fumar.

– Entrenamiento de brigadas.

 

Obligaciones de los Trabajadores.

 

– Credenciales.

– Ropa y equipo de trabajo.

– Uso de celulares.

– Confidencialidad.

– Notificaciones a la empresa.

 

Exámenes Médicos.

 

– Tipo de exámenes médicos.

– Cumplimiento de medidas profilácticas.

 

Permisos y Licencias.

 

– Casos en que proceden.

– Con o sin goce de salario.

– Forma de solicitarlos.

– Duración del período de lactancia.

 

Regulación del home office.

 

– Derechos.

– Obligaciones.

– Riesgos de trabajo.

 

Capacitación y Adiestramiento.

 

– Forma y procedimientos básicos.

– Capacitación para aspirantes a trabajadores.

 

Sanciones.

 

– Amonestaciones.

– Suspensiones (no mayores de 8 días).

– Rescisiones.

– Procedimiento para la aplicación de sanciones.

– Sistema de graduación de las sanciones.

 

Transitorios.

 

– Fecha de entrada en vigor.

– Abrogación, en su caso, del anterior Reglamento.

 

Formación del Reglamento Interior de Trabajo (Art. 424)

 

Será elaborado por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.

 

Quedarán sin efecto las disposiciones contrarias a la ley, sus reglamentos o los contratos colectivos de trabajo.

 

Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales Federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo.

 

Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y fijarse en los lugares más visibles de la empresa.

 

Surte sus efectos a partir de su depósito.

 

Vigencia indefinida.

 

Protección del control del patrón sobre la empresa (no podrán ser materia del reglamento las normas de orden técnico o administrativo que formulen las empresas para la ejecución del trabajo, tales como Código de Ética, Políticas, etc.).