CIRCULAR INFORMATIVA

Deducción de Viáticos y Gastos de Viaje

 

LISR 28 fracción V

 

CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR EN VÍATICOS Y GASTOS DE VIAJE-Artículo 28 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje

 

 

 

El artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta . Deducción de viáticos y gastos de viaje

 

Proporcionar al contribuyente una relación de los gastos*:

    • Anexando los comprobantes (CFDI) respectivos,
    • Los comprobantes expedidos en el extranjero, que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (RMF).

 

Relación de los gastos:

 

  1. Lugar destino
  2. Objetivo del viaje
  3. Beneficiario del viaje
  4. Duración del viaje
  5. Desglose de gastos por día y por concepto
  6. Desglose del IVA acreditable, en su caso.
  7. Importe no deducible, en su caso.
  8. Totales por concepto e IVA

 

 

 

 

 

RLISR 58. Deducción de gastos de autos de propiedad de subordinados

 

Para efectos del artículo 28 , fracción V de la LISR, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando

 

  • Se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y
  • Sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
  • La deducción no podrá exceder de 93 centavos por km recorrido por el automóvil,
  • Dicho kilometraje no podrá ser superior a 25,000 km recorridos en el ejercicio y además
  •  Se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

 

RLISR 58. Deducción de gastos de autos de propiedad de subordinados

Los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente:

  • deberán haberse realizado en territorio nacional
  • estar amparados con el CFDI expedido a nombre del contribuyente,
  • siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
  • Asimismo, se deberá acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

 

NO DEDUCIBLES

 

  1. FONDO:
  • Por corresponder a un gasto que no es considerado gasto de viaje.
  • Por excederse del límite permitido.
  • Por falta de cumplimiento de algún requisito particular.

 

  1. FORMA:
  • Por falta del comprobante fiscal (CFDI).
  • Por falta de requisitos en los comprobantes.