CIRCULAR INFORMATIVA

Subsidio a los CFDI’s de Nómina

CFDI’S DE NÓMINA

El 11 de diciembre del 2019 fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta las validaciones que llevan a cabo los proveedores de certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1º. de enero del 2020.

Como patrón, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1) En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” sueldos, incluye asimilados a salarios señalado en la fracción I del artículo 94 de la LISR) se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aún y cuando el subsidio para el empleo sea “0”

2) No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y/o asimilables a salarios.

3) Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.