CIRCULAR INFORMATIVA

Notas Importantes Sobre el Nuevo Procedimiento de Participación de Utilidades a los Trabajadores

 

1).- Nuevos Límites en Materia de PTU (Art. 127 L.F.T.)

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

 

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

           2).- Forma de Aplicar el Límite de PTU

Una vez determinada la PTU total y la individual para cada trabajador conforme a las reglas normales, se tendrá que realizar por cada uno de los trabajadores lo siguiente:

 

– Determinar la PTU promedio recibida en los tres últimos años.

 

– Determinar el importe de tres meses de salario con base en salario por cuota diaria, conforme al artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (NO considerando el 20% del salario mayor de los sindicalizados).

 

– Comparar por cada uno de los trabajadores la PTU generada contra el límite de tres meses y el promedio pagado en los últimos tres años.

 

 

       3).- Casos que se Pueden Presentar

Si la PTU determinada conforme al procedimiento normal es inferior a ambos límites, hay que pagar la PTU que corresponda conforme al procedimiento de cálculo normal de ley.

 

Si es superior determinada conforme al procedimiento normal es superior a ambos límites, habrá que pagar la PTU que resulte más alta entre 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU pagada en los últimos 3 años.

 

 

     4).-PTU de Ejercicios Anteriores

Para calcular el promedio de la PTU recibida en los 3 últimos años:

 

(i).- Si no existió la empresa en los últimos 3 ejercicios anteriores, sino sólo en 2 ó 1, habrá que considerar sólo los ejercicios en los que existió para calcular el promedio, sin poder poner “0” (cero) en los que no existió para obtener el promedio.

 

(II).- Si la empresa sí existió en los últimos 3 ejercicios y tuvo trabajadores y en alguno de esos años la PTU a pagar fue “0” (cero), sí se debe tomar este número para el cálculo del promedio.

 

El cálculo de los topes de PTU se debe realizar trabajador por trabajador, por lo que cuando hay rotación frecuente de trabajadores, el tope se debe calcular respecto del historial de cada trabajador en lo individual.

 

Si los trabajadores se transfieren a una nueva empresa por sustitución patronal, la nueva empresa no puede argumentar que no tiene obligación de repartir PTU durante su primer año de operación.

 

Caso de trabajadores transferidos por fusión.

 

    5).- Implicaciones del Límite de PTU

Si aplicando los nuevos topes de PTU no se reparte el 10% de la utilidad gravable de la empresa, lo que quede de remanente es un recurso que pertenece a la empresa y no hay que acumularlo para la PTU del ejercicio siguiente.

 

En el año del cambio: PTU de empresa anterior y PTU de nueva empresa: NO se paga de manera proporcional, sino completa.

 

Si hay sustitución patronal el mismo límite se puede aplicar para la empresa anterior y para la nueva empresa.

 

La PTU a pagar en las empresas puede obligar a reestructurar la política de pago de bonos por resultados.

CÓMO MANEJAR LA PTU BAJO LA NUEVA REGULACIÓN LEGAL