Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Requisitos para que Proceda la Continuación Voluntaria (Art. 64):
Haber sido dado de baja en el régimen obligatorio, teniendo un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años.
Implica continuar en los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía y Vejez.
El asegurado también puede contratar el Seguro de Salud para la Familia.
Salario Base de Cotización en la Continuación Voluntaria (Art. 65):
– El SBC es el que el trabajador tenía al momento de la baja o uno superior, sin exceder del límite.
– Si hay incrementos al salario mínimo y queda por debajo, el IMSS lo ajusta de oficio.
Fecha de Inicio de este Régimen (Art. 66):
A opción del asegurado: a partir de la fecha de solicitud o al día siguiente de la baja, debiendo cubrir las cuotas que procedan.
Cuotas del Seguro de Salud Para la Familia
(Art. 242 LSS):

Me gustaría que me asesoraran vía telefónica, gracias
Buenas tardes, escuche su participación en el programa de Martha de Bayle y quisiera saber si puedo recuperar mis aportaciones al IMSS hechas en los años de 1965 a 1972.
no tengo ningún comprobante de los trabajos anteriores.
O si se puede incrementar mi pensión juntando los años trabajados en el IMSS Y en el ISSSTE, ya que me jubile en el ISSSTE.
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Estoy confundido en esto Si tengo 10 años sin estar registrado por un patrón en el imss y empiezo a ser registrado después de los 10 años por dos años puedo continuar pagando la modalidad 40 gracias