Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio

Requisitos para que Proceda la Continuación Voluntaria (Art. 64):

 

 

Haber sido dado de baja en el régimen obligatorio, teniendo un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años.

 

Implica  continuar  en  los  Seguros  de  Invalidez  y  Vida y Retiro, Cesantía y Vejez.

 

El asegurado también puede contratar el Seguro de Salud para la Familia.

 

 

Salario Base de Cotización en la Continuación Voluntaria (Art. 65):

 

–  El SBC es el que el trabajador tenía al momento de la baja o uno superior, sin exceder del límite.

 

–  Si hay incrementos al  salario  mínimo  y  queda por debajo, el IMSS lo ajusta de oficio.

 

 

Fecha de Inicio de este Régimen (Art. 66):

 

A opción del asegurado: a partir de la fecha de solicitud o al día siguiente de la baja, debiendo cubrir las cuotas que procedan.

 

 

Cuotas del Seguro de Salud Para la Familia
(Art. 242 LSS):

 

 

 

También te podría gustar...

7 Respuestas

  1. PEDRO PORTUGUEZ MARTINEZ dice:

    Me gustaría que me asesoraran vía telefónica, gracias

  2. Marco Antonio Torices dice:

    Buenas tardes, escuche su participación en el programa de Martha de Bayle y quisiera saber si puedo recuperar mis aportaciones al IMSS hechas en los años de 1965 a 1972.
    no tengo ningún comprobante de los trabajos anteriores.

    O si se puede incrementar mi pensión juntando los años trabajados en el IMSS Y en el ISSSTE, ya que me jubile en el ISSSTE.

  3. LesArorce dice:

    Viagra Vergleich Cialis Levitra Micohex Buy Cialis Keflex And Cellulitis

  4. Matestisa dice:

    Cialis Generique Danger Buy Cialis Cheap Female Viagra Pills Cheapest Price For Cialis want to buy real isotretinoin

  5. Stevengini dice:

    Cialis Generika Per Uberweisung Cialis Viagra 40 Pills For 99 Cialis Omeprazolo Online Pharmacy Rx One

  6. LesArorce dice:

    Achat Baclofene Sans Ordonnance Tetracycline Amoxicillin Buy Cialis Health Viagra Cialis Generico Espana Contrareembolso Amoxicillin Online No Prescription

  7. Roberto leon dice:

    Estoy confundido en esto Si tengo 10 años sin estar registrado por un patrón en el imss y empiezo a ser registrado después de los 10 años por dos años puedo continuar pagando la modalidad 40 gracias

Deja una respuesta