CIRCULAR INFORMATIVA

Cajas y Fondos de Ahorro

CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE PRESTACIÓN

 

Aportaciones a los fondos de ahorro, Sólo serán deducibles cuando:

 

Se cumplan requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:

 

Que el PLAN establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

 

Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes.

 

El remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

 

Que los préstamos otorgados a los trabajadores tengan como garantía las aportaciones del fondo.

 

 

Que establezcan fondos de ahorro deberán cumplir con todos los requisitos de las prestaciones de previsión social y con la regulación establecida en el reglamento

RISR 127

 

 

Consideraciones laborales del Fondo de Ahorro

 

La Ley Federal del Trabajo NO prohíbe que se descuente al trabajador la aportación que efectúa al FONDO DE AHORRO, ni tampoco hace mención alguna a este concepto en la integración del salario del trabajador.

 

Únicamente se menciona en el artículo 143 cuando hace referencia a la integración del salario para efectos del INFONAVIT:

 

Art. 143. Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

 

  1. b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y

 

Consideraciones de seguridad social  del Fondo de Ahorro

 

Art 27 de la LIMSS:

 

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

 

  1. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;

 

Consideraciones legales y administrativas del Fondo de Ahorro

 

Objetivo del fondo de ahorro:

Lograr el mayor bienestar posible y mejorar las condiciones de vida del trabajador a través del fomento al ahorro, inducido a través de las aportaciones de previsión social.

 

Éxito en el fondo de ahorro:

Rentabilidad atractiva.

Adecuada administración.

 

¿Cómo se administra el Fondo de Ahorro?

Participa un Comité formado por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.

 

La administración del fondo puede hacerse a través de:

Fideicomiso.

Operadora de fondos (contrato de comisión mercantil).

Sociedad civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO

 

Preparar y establecer los estatutos del Fondo de Ahorro para reglamentar:

 

La operación y el control del fondo.

 

Administración de las cuentas individuales.

 

Limitantes de aportaciones.

 

Monto máximo de los préstamos. Es conveniente fijar un monto menor al 100% de las aportaciones para mantener un remanente que se invierte y justifica el ahorro.

 

Interés de los préstamos otorgados.

 

Requisitos y Plazos para otorgar los préstamos.

 

Plazos para el pago de los préstamos.

 

Forma y plazos de la distribución de los intereses generados por el Fondo de Ahorro.

 

Fecha de entrega de los fondos.

 

Causas por las que se pierde la calidad de miembro del fondo de ahorro.

 

Beneficiarios en caso de la muerte del trabajador.

 

Elección de la figura y entidad que administrará el fondo.

 

 

¿Qué es una CAJA DE AHORRO?

 

Una asociación constituida por los empleados de un centro de trabajo, en donde éstos aportan ciertas cantidades de dinero para constituir un fondo destinado a otorgar préstamos a sus integrantes con tasas de interés reducidas, o para su inversión, a fin de generar intereses.

 

¿Cómo se administra una caja de ahorro?

 

  1. Contratar los servicios de una sociedad constituida exclusivamente para administrar dicha caja.

 

  1. Los trabajadores podrán hacer aportaciones a la caja de ahorro conforme a su conveniencia o posibilidades, ya sea de manera semanal, quincenal o mensual.

 

  1. Las aportaciones se pueden invertir en diversos instrumentos financieros para que generen intereses y también se utilizarán para otorgar préstamos a los mismos trabajadores que participen en la caja de ahorro, con el correspondiente cobro de intereses.

 

  1. Los intereses se distribuirán entre todos los trabajadores, en proporción a las aportaciones que realizaron.

 

 

Beneficios para el trabajador:

Flexibilidad en las aportaciones

Disponibilidad de los recursos

Rendimientos superiores

Depósitos en efectivo libres del IDE (instituciones y sociedades civiles para administrar cajas y fondos de ahorro)

 

 

Beneficios para la empresa:

No tiene que administrar los fondos directamente.

 

Los trabajadores tienen una fuente de financiamiento que NO es a cargo de la empresa.

 

Cuidados que debe tener la empresa:

 

Verificar a la institución elegida para la administración de los fondos

 

Revisar el Reglamento de la Caja de Ahorro

 

Disposiciones laborales de la CAJA DE AHORRO

 

Art. 132. Son obligaciones de los patrones:

 

XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

 

De todo esto, para poder implementar la caja de ahorro, se necesitará cumplir con los siguientes puntos:

 

  1. Que sea un acto consentido,

 

  1. Que no sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo,

 

  1. Que los patrones efectúen el descuento correspondiente.

 

Al momento de retirar el trabajador sus aportaciones de la caja de ahorro, estas deberán ser las cantidades que aporto más el interés causado.

 

Una limitante para la caja de ahorro, es que la aportación del trabajador no sea mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, esto de acuerdo al artículo 110 de la LFT:

 

Art. 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

 

  1. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

 

Atentamente.

 

Sánchez, Arellano Abogados.