Obligación de Difusión (Artículo 132-XVIII)
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
Es una nueva obligación que antes no existía.
Se deben fijar en lugares visibles de la empresa el contrato colectivo de trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad aplicables en la empresa y los riesgos y peligros a que están expuestos los trabajadores.
Obligaciones en Materia de Infonacot (Artículo 103 Bis)
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores,
conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:
I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, y
II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
La Ley Federal del Trabajo se refería al antiguo fideicomiso denominado Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, que fue sustituido por el organismo público descentralizado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
Obligaciones en Materia de Infonacot (Artículo 132-XXVI y XXVI Bis)
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
Artículo Segundo Transitorio, segundo párrafo
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Licencia de Paternidad (Artículo 132-XXVII Bis)
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Es una nueva obligación que antes no existía.
Tiende a fomentar la conciliación entre la vida familiar y la laboral.
Nuevas Obligaciones de los Patrones (Art. 132, XXX)
Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; está obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.
Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Nuevas Obligaciones de los Patrones (Art. 132, XXXII y XXXIII)
Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hace referencia el artículo 390 Bis y 390 Ter [constancia de representatividad y registro de contratos colectivos].
Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Nuevas Prohibiciones a los Patrones (Art. 133, IV, XVII)
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
Las demás que establezca esta ley.
Prohibiciones Relacionadas con Trabajadoras Mujeres (Artículo 133-XIV y XV)
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Multa (Artículo 995)
Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Multa actual de $5,187.00 a $259,350.00.