Abusos en las Visitas de Inspección

Centros de Trabajo Objeto de Inspección Laboral

 

Serán objeto de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación laboral todos los centros de trabajo, de acuerdo a la competencia de cada una de las autoridades del trabajo, y las agencias de colocación de trabajadores, conforme a los Programas de Inspección.

 

Para las inspecciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Covid-19, se elegirán los centros de trabajo bajo los siguientes criterios básicos:

 

  • Empresas autoevaluadas como esenciales.
  • Empresas con más de 5 casos de
  • Empresas denunciadas por algún trabajador.
  • Empresas en las cuales se detecte algún incumplimiento por cualquier causa.

 

Corroboración de autenticidad

 

El Inspector del Trabajo, al realizar cualquiera de las Inspecciones a que se refiere este Reglamento, mantendrá informado al patrón, a sus representantes y a los trabajadores, de los alcances y efectos de las mismas.

 

Las Autoridades del Trabajo utilizarán sistemas de información, vía telefónica e internet, que podrán contar con métodos de registro de llamadas e incluso asignarles clave de identificación.

 

El patrón podrá utilizar estos sistemas para corroborar la autenticidad del Inspector del Trabajo, así como los datos contenidos en la Orden de Inspección. En caso de que la información no coincida, la inspección correspondiente no podrá realizarse y el patrón podrá formular su queja por esa misma vía o por cualquier otro medio para que se realice la investigación conducente.

 

En el supuesto de que el patrón faltare a la verdad respecto de los datos que le sean proporcionados por los sistemas de información, se hará acreedor a las sanciones que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

La negativa del patrón o la imposibilidad para corroborar la autenticidad de la orden en los términos de este párrafo, no impiden la celebración de la Inspección, lo cual se asentará por el Inspector del Trabajo en el acta correspondiente.

 

COMO ENFRENTAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Presunción de Certeza

 

Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario, siempre que dichas actas se hubiesen levantado con apego a las disposiciones del Reglamento y de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable en forma supletoria.

 

Visitas de Inspección para Constatar Hechos Asentados por los Inspectores

 

Las autoridades del trabajo podrán constatar directamente en los centros de trabajo, los hechos asentados en las actas de inspección, para lo cual los patrones deberán otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, tales como acceso a un equipo de cómputo, internet, papelería, impresora y espacio físico para el desahogo de la inspección, entre otros.

 

Durante las Inspecciones de supervisión, la Autoridad del Trabajo revisará únicamente aquella documentación o instalaciones respecto de las cuales tuviere indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber incurrido el Inspector del Trabajo.

 

La supervisión de las actividades de los inspectores podrá realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información.

 

Los inspectores, para practicar las inspecciones ordinarias, lo harán previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, en el que se especificará el nombre del patrón, domicilio del centro de trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de inspección, el número y fecha de la orden de inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten.

 

En caso de que la inspección del trabajo, por alguna circunstancia, no le fuera posible llevar a cabo la visita, deberá notificar al centro de trabajo un nuevo citatorio dejando sin efectos el anterior.

 

Las inspecciones extraordinarias serán practicadas por los inspectores sin que medie citatorio previo, a fin de satisfacer su objetivo primordial de detectar la situación que prevalece en el centro de trabajo inspeccionado.

COMO ENFRENTAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

 

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