PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

 

  1. a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades”.

 

Los Directores de área sí tienen derecho a PTU.

 

  1. b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades”. Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en la casa habitación de los particulares.

 

  1. c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

 

  1. d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

 

  1. e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

 

 

Personas que se Dediquen al Cuidado de Bienes que Produzcan Rentas

 

De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),

“El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

 

– Legalmente no existe la posibilidad de calcular una base gravable por cada actividad realizada. Por ello, el tope máximo de la PTU a un mes de salario únicamente aplicará a quienes obtengan sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas, siempre y cuando éstas constituyan su única fuente de ingresos.

 

– Jurisprudencia 2004271: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.

 

El tope de un mes de salario para pago de reparto de utilidades a que se refiere el artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de quienes se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas única y exclusivamente es aplicable a personas físicas (NO a personas morales), como se explica de manera detallada en las siguientes tesis:

 

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ SU MONTO DE HASTA UN MES DE SALARIO, NO ES APLICABLE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

 

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.