Diferencia entre Rescisión y Terminación Laboral

 

Es muy importante hacer la diferencia entre la rescisión y la terminación de la relación laboral, pues sus

 

Rescisión  (Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo)

 

Acto en virtud del cual uno de los sujetos de la relación laboral da por terminada ésta, de manera unilateral, invocando una causa grave de incumplimiento imputable al otro sujeto

 

Características:

  • Acto unilateral
  • Acto potestativo
  • Acto formal
  • Causa grave

 

Consecuencias de la Rescisión

 

Rescisión por parte del patrón: Rompe en principio la relación laboral, pero queda sub judice la responsabilidad patronal. Posibilidad de reanudación de la relación de trabajo

 

Contenido de las Actas Administrativas Laborales

 

  • Lugar y fecha.
  • Personas que intervienen (por parte de la empresa, trabajador, por parte del Sindicato y testigos).
  • Hechos relevantes que ocurrieron.
  • En su caso, encuadramiento al tipo penal.
  • Uso de la palabra del trabajador. Mejor opción.
  • Uso de la palabra de la empresa.
  • Nombres, firmas y huellas de quienes intervinieron en el acta.

 

Rescisión en caso de antigüedad de 20 años

 

  • Sólo por causas particularmente graves o que hagan imposible la continuación del trabajo.
  • Es grave si hay repetición de la falta.

 

Carga de la Prueba Conforme a la Reforma Laboral 2019 (Art. 784)

 

La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

 

Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.

 

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la reforma, “Una modificación relevante es la que establece que el ofrecimiento del trabajo, una vez iniciado el proceso laboral, en ningún caso revierte la carga de la prueba, lo cual se considera de vital importancia para evitar la práctica generalizada de ofrecer el trabajo cuando el patrón omite entregar el aviso de despido al trabajador o comunicarlo directamente a la Junta.

 

Esa práctica sólo se realiza como estrategia legal para revertirle la carga de la prueba al trabajador, dado que el despido salvo raras excepciones ocurre en privado, dejando al trabajador sin posibilidad de acreditar que fue separado de su trabajo.

 

En contraparte, se dispone que la omisión del aviso de despido al trabajador hace presumir que éste fue injustificado, superando la presunción legal de que por sí solo determinará el carácter injustificado del despido, como se encuentra en la ley vigente; ello a fin de evitar que las micro, pequeñas y medianas empresas queden en estado de indefensión al no poder acreditar la separación del trabajador, toda vez que la inmensa mayoría de dichas empresas omiten, por desconocimiento, dar el aviso de despido al trabajador o comunicarlo directamente a la autoridad laboral, dadas sus limitaciones en cuanto a gestión de recursos humanos y asesoría jurídica eficaz”.

 

En nuestro concepto, atendiendo a lo establecido por el artículo 841, en los nuevos juicios laborales ante los tribunales, éstos deberán resolver conforme lo objetivamente probado, apartándose de los resultados formales o estrategias de las partes, basados en sucesos verídicos desestimando los razonamientos tendentes a encubrirlos.

 

Dictado de Sentencias Conforme a la Reforma Laboral 2019 (Art. 841)

 

Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

 

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la reforma laboral, “… resolver a verdad sabida involucra apegarse a lo real, derivado de lo objetivamente probado, apartándose de los resultados formales o estrategias de las partes que lo oculten. La buena fe guardada implica la voluntad de conocer los sucesos verídicos y desestimar los razonamientos tendentes a encubrirlos o a favorecer una versión o circunstancias que no deriven de lo comprobado por las partes. Y, finalmente, la apreciación de los hechos en conciencia, es el resultado del ejercicio adecuado de las atribuciones de las Juntas para allegarse y advertir todos los elementos que permitan decidir la controversia conforme a derecho y a la realidad”.

 

MANEJO INTEGRAL DE LAS TERMINACIONES LABORALES

 

Aviso de Rescisión

 

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la recisión y la fecha o fechas que se cometieron.

 

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

 

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de recisión.

 

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido [Reforma laboral 2019: La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada].

  

Terminación de la Relación Laboral (Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo).

 

Evento voluntario o fortuito, a partir del cual cesan los efectos de la relación de trabajo

 

Consecuencias:

  • Se extingue la obligación de prestar el servicio.
  • Se extingue la obligación de pagar el salario.
  • Se extinguen todas las obligaciones secundarias.

 

Causas de Terminación

 

Mutuo consentimiento de las partes:

 

Renuncia del trabajador.

Convenio.

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