Tope de 10 UMAS para Pensiones ISSSTE

El pasado 17 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 200/2020 por contradicción de tesis sobre el tope de pensiones de

la ley del  ISSSTE abrogada y el décimo transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE, debe tener como máximo 10 UMAS y no en salarios mínimos, es decir el monto mensual máximo de la pensión será de $26,886.00 mensuales, si fuera en salarios mínimos sería de $42,510.00 mensuales, una diferencia de $15,624.00

 

Hay que recordar el concepto de jurisprudencia, es decir a quien obliga es a los tribunales, puede ser cinco resoluciones en el mismo sentido o por contradicción de tesis como es el supuesto, es decir un magistrado resolvió en un sentido y el otro en contrario, por lo cual la Suprema Corte de Justicia resuelve de manera definitiva.

 

Hay que recordar que el 28 de marzo del 2007, se modificó la Ley del ISSSTE y quedo abrogada la Ley anterior en su totalidad, en ese momento los trabajadores al servicio del estado que cotizan en ISSSTE debieron elegir si querían pensionarse con la Nueva Ley del ISSSTE que es de cuentas individuales o el artículo décimo transitorio, cabe señalar que los trabajadores que no eligieran automáticamente quedaban en el artículo décimo transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE.

 

Está jurisprudencia es  para los trabajadores al servicio del ISSSTE que no tomaron la pensión por cuentas individuales, en este artículo se encuentran las siguientes pensiones:

 

a).-Pensión por Jubilación.- Trabajadores que hubieran cotizado treinta años y trabajadoras con veintiocho años y actualmente los hombres con 56 años  y las mujeres con 54 años se pueden pensionar con el 100% de su último sueldo.

 

b).-Pensión de Retiro por edad y tiempo de servicios.- el monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo, la edad actual es de 60 años del 2018 en adelante.

 

c).-Cesantía en Edad Avanzada.- debe cotizar diez años mínimo  y 65 años desde el 2018 en adelante, máximo el 50% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior a la fecha de la baja del trabajador, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años.

 

Todo trabajador que eligió la Nueva Ley del ISSSTE, se tendrá que pensionar con cuentas individuales, si ya laboraba antes del 28 de marzo del 2007, el Gobierno Federal, aplico un bono en su cuenta individual, que es el pago de todos los años laborados antes de está fecha, ahora bien los trabajadores que entraron en el sector público después del 28 de marzo del 2007, deben pensionarse con las cuentas individuales.

 

En ese supuesto, deben de cumplir con 25 años de cotización y 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 años en vejez.

 

Esta jurisprudencia es  porque había juicios de la ley anterior que estaban litigando que fuera con tope de salarios mínimos y no de UMAS.

 

Es muy importante aclarar que los pensionados que ya estén con tope de salarios mínimos nadie va a afectar sus pensiones. Sólo aplica para los juicios de nulidad que no se hayan resuelto o que quisieran impugnar.

 

La  UMA es la Unidad de Medida de Actualización y es una modificación al artículo 135 de la Constitución, pues la idea era que para no generar una inflación, se separó el salario mínimo que puede percibir un trabajador de todas las demás unidades como multas, o cualquier referencia para determinar pago de obligaciones tales como pensiones, en las cuales se aplica la UMA en todas las leyes.