Vigencia de la obligatoriedad de Cumplir las Normas del Riesgo Psicosocial

Vigencia de la obligatoriedad de Cumplir las Normas  del Riesgo Psicosocial

 

A partir del 23 de octubre del 2019, todas las empresas en México, con menos de  y con más trabajadores debieron  cumplir con la NOM-035-STPS-2018 y deben haber realizado  lo siguiente:

 

1).-Creación de un  Comité de Trabajo.

 

2).- Formular Política de Prevención de los factores de riesgo psicosocial de cada centro de trabajo que contemple lo siguiente:

 

a).- La prevención de los factores de riesgo psicosocial.

 

b).- La prevención de la violencia laboral.

 

c).- La promoción de un entorno organizacional favorable.

 

d).- Debe estar firmada por todos los trabajadores del centro de trabajo.

 

3).-El diagnóstico, consiste en la identificación y descripción de la presencia de los factores de riesgo psicosocial y sus efectos de acuerdo con un fundamento teórico y metodológico.

 

4).- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

 

a).- La política de prevención de riesgos psicosociales.

 

b).- Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

 

c).-Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocia

 

e).-Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

 

5).-Red de Asistencia Psicológica para atender casos traumáticos.

 

Ahora bien, el 23 de octubre del 2020,  todos los centros de trabajo deberán cumplir con el cuestionario 2 y 3 de la Nom-035-STPS-2018.

 

Es decir:

 

Guía de Referencia II

CUESTIONARIO PARA IDENTIFICAR LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN LOS CENTROS
DE TRABAJO

 

Guía de Referencia III

CUESTIONARIO PARA IDENTIFICAR LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Y EVALUAR EL
ENTORNO ORGANIZACIONAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO

 

El  Director General de Trabajo Digno de la STPS  Omar Nacib Estefan Fuentes señalo de manera expresa que  la pandemia de Covid-19 no pospondrá los plazos que marca la NOM 035 para que los patrones atiendan los factores de riesgo psicosocial entre sus colaboradores y promuevan un entorno organización favorable. La segunda fase que entrará en vigor este 23 de octubre sigue vigente y sin cambios, confirmó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En octubre del año pasado entró en vigor la primera fase de la NOM 035, desde entonces los patrones están obligados a identificar a los trabajadores que han vivido un acontecimiento traumático severo para canalizarlos a su atención médica e implementar una política de prevención de factores de riesgo psicosociales, todos los elementos del trabajo que pueden provocar un daño a la salud mental de los trabajadores.
Entre estos factores destacan los liderazgos tóxicos, falta de control sobre el

 

trabajo, poca claridad en las actividades que debe realizar el trabajador,

 

jornadas laborales excesivas, sobrecarga de trabajo, interferencia en la relación

 

trabajo-familia, violencia laboral, bajo reconocimiento del trabajo, entre otros.

 

El objetivo de la NOM 035 es crear entornos organizacionales favorables

 

para los empleados, con condiciones dignas.

El próximo 23 de octubre entrará en vigor la segunda fase de obligaciones patronales, la pandemia no alterará los plazos y los patrones, dependiendo el tamaño del centro de trabajo, deberán comenzar a aplicar los cuestionarios para identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional favorable, con base en los resultados las empresas tomarán sus acciones preventivas.