Contratos colectivos de trabajo de protección, o sin sindicato, para cumplir con la reforma laboral

 

1).- La reforma laboral introdujo cambios muy significativos en materia de derechos sindicales y sindicatos, que obligan a las empresas que operan con contratos colectivos de trabajo, o sin sindicato, a tomar importantes decisiones para su operación futura, antes de que entren en vigor los nuevos órganos y tribunales laborales.

 

 

2).- Es importante que las empresas sepan que sí es posible que operen sin contrato colectivo de trabajo de protección y sin sindicato, cuando entren en vigor los nuevos órganos y tribunales laborales.

 

 

3).- La economía del siglo XXI cada vez tiene menos presencia de sindicatos, y la tasa de sindicación en México es muy pequeña.

 

 

4).- Las empresas deben implementar estrategias concretas y precisas para operar de manera eficiente y legalmente segura sin sindicato.

 

 

5).- Las empresas que no se preparen convenientemente para hacer frente a estos nuevos retos, indudablemente terminarán con muchos problemas laborales encima, que con una planeación adecuada pudieron ser perfectamente evitables.