Riesgo psicosocial

Manejo Adecuado de los Riesgos Psicosociales

 

Una de las obligaciones más importantes, en materia de Seguridad e Higiene, que tiene una gran implicación para las áreas de Recursos Humanos, es la que se refiere al cumplimiento de la Nom-035-STPS-18, pero actualmente debemos saber que ya es totalmente obligatoria, que tuvo varias etapas para cumplirla, pero actualmente ya está sujeta a revisión en su integridad.

 

 

Lo Que Ya Es Obligatorio de la NOM-035-STPS-18

 

    • Contar con una política de prevención de riesgo psicosociales.
    • Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral y promover el entorno organizacional favorable.
    • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos con motivo del trabajo, para canalizarlos a la institución de seguridad social o privada que corresponda (Guía de Referencia I).
    • Difundir entre los trabajadores la política de prevención de riesgos psicosociales, medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y mecanismos para presentar quejas y denuncias.
    • Capacitación.

 

 

Obligaciones de la NOM-035-STPS-2018 en Materia de Riesgo Psicosocial que Entraron en Vigor el 23 de Octubre del 2020.

 

    • Regla 5.2: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores (Guía de Referencia II: cuestionario sobre condiciones en el ambiente de trabajo, cargas de trabajo, falta de control sobre el trabajo, jornadas de trabajo y rotación de turnos, interferencia en la relación trabajo- familia, liderazgo negativo, relaciones negativas y violencia laboral).

 

    • Regla 5.3: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores (Guía de Referencia III; numeral III.1: cuestionario sobre todo lo anterior más la evaluación del entorno organizacional favorable: sentido de pertenencia a la empresa, capacitación adecuada, definición de responsabilidades, distribución de cargas de trabajo y evaluación y reconocimiento del desempeño).

 

    • Regla 5.6: Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando exista un síntoma que denote alguna alteración a su salud, o el resultado de la identificación de los factores de riesgo psicosocial así lo sugiera o existan quejas de violencia laboral.

 

    • Regla 5.8: Llevar registros sobre los resultados de la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, de las evaluaciones del entorno organizacional, de las medidas de control adoptadas y los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes o evaluaciones.

 

    • Regla 7: Elaborar un informe que contenga el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, que se deberá llevar a cabo cada dos años y se deberá integrar al Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe estar disponible para consulta de los trabajadores.

 

    • Regla 8.3 a 8.5: Contar con un Programa Para la Atención de los factores de Riesgo Psicosocial, cuando el resultado de las evaluaciones determine la necesidad de desarrollarlos, incluyendo las acciones requeridas de primer nivel (políticas de la empresa), segundo nivel (sensibilización a trabajadores) y tercer nivel (intervenciones clínicas o terapéuticas).