Iniciativa de Reformas al Outsourcing Públicado en enero 27, 2021 por Sanchez Arellano Abogados Análisis de la Iniciativa de Reformas en Materia de Outsourcing en Discusión en las Cámaras que Puede ser Aprobada en sus Términos o Puede ser Modificada Sustancialmente o Puede No Aprobarse Modificación a la Ley Federal del Trabajo Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, y que cuente con la autorización de la STPS. Se establecen reglas precisas de que los servicios u obras especializadas no formen parte del objeto social de la empresa contratante, ni de su actividad económica. Se instituyen formalidades y requisitos como la formalización de un contrato, en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo. Modificaciones a la Ley del Seguro Social Responsabilidad Solidaria.- Si las contratistas incumplen las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados, el beneficiario de los mismos será responsable solidario. Comunicación Trimestral.- Dentro de los primeros quince días de cada trimestre, se deberá comunicar al IMSS las partes, objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores y autorización de la STPS. Registro Patronal por Clase a Nivel Nacional.- Se elimina esa facilidad administrativa en 120 días. Ahora se tendrá que contar con un registro patronal por municipio o en la Ciudad de México. Modificación a la Ley del Infonavit Responsabilidad Solidaria.- Para la beneficiaria de los servicios o la ejecución de las obras, si la contratista incumple con las obligaciones de Infonavit. Comunicación Cuatrimestral.- A más tardar el 17 del mes siguiente al cierre del cuatrimestre, comunicando datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, salario base de cotización y autorización emitida por la STPS. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, es decir, cuando un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a).- Cuando los trabajadores del contratista, originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica. b).- Cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Se permite la prestación de servicios especializados si cuenta con la autorización de la STPS.