Cálculo de PTU para 2023

El cálculo de la PTU se continuará efectuando como siempre, es decir, como se ha venido llevando a cabo año tras año, razón por la cual la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, sumándose ambas partes, trabajador por trabajador, para determinar la PTU que corresponde a cada trabajador.

 

Sin embargo, a partir del ejercicio 2021 (cuya PTU se reparte en 2022), a lo precisado en el párrafo anterior se agregará un paso adicional, consistente en lo siguiente: una vez que se determine la PTU que corresponde a cada trabajador (conforme al procedimiento tradicional de siempre), ésta se deberá comparar con los siguientes dos montos: (i) 3 meses del salario de cada trabajador, y (ii) el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años.

 

Proyecto de Reparto de Utilidades

 

Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo:

 

  • Renta gravable: $ 500,000.00

 

  • 10% relativos a la participación de utilidades: $ 50,000.00

 

  • Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior: $ 4,000.00

 

  • Total de reparto entre los trabajadores: $ 54,000.00

 

Conforme lo que establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre todos los trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los salarios, y 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

 

  1. Reparto de utilidades por días trabajados:

 

  1. a) 50 % de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y

 

  1. b) el resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados: Liliana García Estrada, 350 días x $8.8524590 = $3,098.36.

 

  1. Reparto de utilidades por salario percibido:

 

  1. a) El restante 50 % de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre $302,010.00), y

 

  1. b) el resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado: Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56.80
  1. Suma de utilidades

 

– Participación por días trabajados $3,098.36

– Participación por salario devengado $2,251.56 Utilidad total $5,349.92

 

Si sólo hay un trabajador en la empresa, a él le corresponderá íntegra la utilidad a repartir.

 

Reglas Adicionales

 

Conforme al artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

 

Adicionalmente, el artículo 131 de la citada Ley dispone que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.