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Nota Técnica Sobre Posible Reforma a la Modalidad 40.

EL Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, presento a la Cámara de Diputados una reforma al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, donde se establece lo siguiente:

 

“El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito en el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja, empero, si el último salario es menor al equivalente a diez veces el salario mínimo general del Distrito Federal, se tomará como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: ….

 

El 6 de octubre el mismo Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, retiro la propuesta de reforma anterior  para cambiarla en los siguientes términos:

 

debiendo quedar inscrito con el salario de las últimas 250 semanas de cotización o hasta diez veces el valor de la UMA, que se hayan cotizado con una relación laboral.

 

Nuestras consideraciones al respecto son las siguientes:

 

a).- El proyecto de reforma al artículo 218 de la Ley del Seguro Social no dice de ninguna manera que las pensiones bajan a 10 UMAS.

 

b).- Establece que los trabajadores pueden quedar inscritos en la Modalidad 40 con el salario de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización  hasta con un límite superior al equivalente a diez veces el valor de la UMA vigente.

 

c).- Los colaboradores que coticen en el régimen obligatorio de seguro social con un salario superior a diez veces la Unidad de Medida de Actualización podrán pensionarse con pensiones mayores.

 

d).-Por supuesto los colaboradores que ya estén cotizando en la Modalidad 40, con cualquier salario podrán seguir cotizando con el mismo, ya que ninguna ley puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

 

f).- Creemos muy poco probable que este proyecto de reforma al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, prospere, pues en estos momentos se está analizando el tema de la Reforma al Sistema de Pensiones.