Trabajadores con Derecho a Participar en las Utilidades
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal
subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un salario,
tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
a) Trabajadores de planta. Todos los trabajadores que presten a una persona física o
moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen,
mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las
empresas donde laboran.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que, sin tener
carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o
establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan
trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal
o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las
utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya
sea en forma continua o discontinua.
c) Ex trabajadores de planta. Son aquellos que fueron despedidos o que renunciaron
voluntariamente a su empleo, y tienen derecho a participar en las utilidades con el número
de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio
fiscal de que se trate.
No importa que los trabajadores de planta hayan trabajado un solo día en el año.
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de
trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a
participar en las utilidades siempre que hayan laborado al menos 60 días en forma
continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los
convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la
cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas
y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de
las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación
individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule
el proyecto del reparto individual”.
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En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá
fijar a su voluntad la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades,
por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125,
fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante
de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador
sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se
considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el
cual participarán en las utilidades.
f) Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de
la Ley Federal del Trabajo).
g).- Empresas con un solo trabajador: si el único trabajador que tienen las empresas es el
Director General, o el Gerente General, o el Administrador General, NO tienen derecho a
cobrar PTU. Por el contrario, si el trabajador que tienen las empresas ocupa un puesto
diferente a los antes mencionados, entonces sí tienen derecho a PTU, que sería la
correspondiente al 100% de PTU que hubiere generado la empresa.
Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.