CIRCULAR INFORMATIVA

Relaciones Laborales

 

Repercusiones de la Entrada en Vigor del Nuevo Sistema de
Justicia Laboral

 

Entrada en Vigor del Nuevo Sistema de Justicia Laboral

 

    • Ya entró en vigor el nuevo sistema de justicia laboral en todo el territorio nacional.

La última fase de implementación inició el 3 de octubre del 2022 en la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila (y algunos municipios de Durango), Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa (y Archipiélago de las Islas Marías), Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

 

 

CASO DE EMPRESAS QUE NO QUIEREN CONTAR CON SINDICATO

 

Los Contratos de Protección

 

Están prohibidos por la reforma laboral.

 

Ya no pueden operar en la práctica a partir del 1 de mayo del 2023.

 

Ya no se necesitan, porque la causa que dio origen a los contratos de protección ya no existe, ya que no hay posibilidad de que un sindicato ajeno por completo a la empresa y a sus trabajadores le estalle una huelga por firma de contrato colectivo, ya que ahora se requiere que el sindicato emplazante cuente con una Constancia de Representatividad, y para obtener ésta se requiere contar con las firmas de por lo menos el 30% de los trabajadores de la empresa.

 

Plan Estratégico de Relaciones Laborales para Empresas Sin Sindicato o que Actualmente Tienen Sindicato de Protección

 

Objetivo Central:  LOGRAR EL CONTROL DEL PERSONAL

 

Alternativas:

 

Quedarse sin sindicato.

 

Darle vida al sindicato de protección o contratar con algún sindicato.

 

 

(Décimo Primero Transitorio de la Reforma 2019 a la L.F.T. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo)

 

Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123 apartado “A”, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los Contratos Colectivos de Trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto. Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo y que se les entregó un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón; así mismo, que este contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

 

La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta Ley.

 

Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo el Contrato Colectivo de Trabajo sujeto a Consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en dicho pacto colectivo, que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.

 

CASO DE EMPRESAS QUE SÍ VAN A CONTINUAR CON SU SINDICATO

 

Procedimiento de Legitimación de Contratos Colectivos

 

El Sindicato titular del contrato colectivo dará aviso electrónico al CFCRL (en la página https://legitimación.centrolaboral.gob.mx) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda al contrato colectivo, con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la consulta, indicando:

 

Datos generales del sindicato (nombre, registro, toma de nota, etc.)

Datos generales del patrón (nombre, RFC, actividad, etc.)

 

Datos generales del contrato colectivo (depósito, trabajadores, afiliados, prestaciones, etc.)

 

Datos generales de la consulta (fecha, hora, domicilio y quién dará fe de la consulta: si el CFCRL o un Notario Público).

 

Si da fe de la consulta el CFCRL ésta se supeditará a la disponibilidad de personal del CFCRL.

 

El sindicato deberá hacer del conocimiento del patrón la fecha, hora y lugar de la consulta, para que éste otorgue las facilidades necesarias para ello, y les entregue a los trabajadores, con por lo menos 3 días hábiles antes de la consulta, un ejemplar impreso del contrato colectivo.

 

Cambio de Balance de Poder

 

Nuevos derechos de los trabajadores:

– A no ingresar al sindicato de la empresa.

– A renunciar a pertenecer a un sindicato.

– A ingresar a otro sindicato (sindicato minoritario).

– A constituir un nuevo sindicato de empresa.

– A constituir un sindicato gremial y celebrar un contrato colectivo adicional.

– A que no se le aplique la cláusula de admisión.

– A que no se le aplique la cláusula de exclusión.

 

A que no se celebre un contrato colectivo de trabajo sin su consentimiento.

– A que no se revise integralmente un contrato colectivo sin su consentimiento.

 

Otros Aspectos Relevantes del Nuevo Sistema de Justicia Laboral

 

Inicio del nuevo procedimiento de defensa en los juicios laborales derivados de despido de trabajadores.

 

Inicio del nuevo procedimiento de conciliación prejudicial.

 

Inicio de nuevos procedimientos en los juicios laborales ante los tribunales laborales.

 

Inicio de los nuevos procedimientos registrales de contratos colectivos, reglamentos interiores y sindicatos.