CIRCULAR INFORMATIVA

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

La legislación federal, aplica en todo el territorio y sus criterios, no permiten excepciones.

 

A raíz de los Tratados Internacionales de Libre Comercio, se estableció un proceso de homologación jurídica en los ordenamientos federales, a través de la Ley Federal de Metrología ahora de Infraestructura de la Calidad, que define un sistema escalonado de ordenamientos.

 

Ley Federal.- Determina la obligación de manera general ¿qué?

Reglamento.- Precisa los contenidos de la obligación y su sanción ¿quién y para qué?

NOM.- Enlista de manera detallada el alcance mínimo de las obligaciones ¿cómo?

 

Autoridad que da el cumplimiento.- Secretaría de Economía

 

Su función es

  1. Determinar la competencia regulatoria de una nueva norma.
  2. Evitar duplicidad de funciones o requerimientos.
  3. A través de su reglamento se propone definir el mecanismo de elaboración y estructura de la norma.

 

Las normas están clasificadas en dos tipos:

 

  1. De cumplimiento obligatorio
  2. De cumplimiento voluntario

 

Para diferenciarlas las primeras son las elaboradas por las secretarías de estado y establecen una vigilancia con sanciones por incumplimiento y son reconocidas por las siglas NOM (Norma Oficial Mexicana).

 

Las segundas son organismos empresariales reconocidos y se utiliza la nomenclatura de NMX (Norma Mexicana)

 

Las Normas Oficiales Mexicanas, a su vez se les establece un código alfanumérico para reconocer su origen o capítulo de regulación sobre el cual aplica.

 

EJ NOM-030-STPS-2009

 

Norma Oficial Mexicana Número Treinta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborada o modificada durante el año de 2009.

 

Reglas de elaboración de una NOM

 

  • Al detectarse un problema de competencia que demanda reglas, se solicita la elaboración de una NOM y la Secretaría de Economía determina la dependencia responsable.

 

  • Esta dependencia elabora un anteproyecto y conforma un comité consultivo nacional, integrado por expertos en el tema. De la revisión y discusiones el anteproyecto pasa a proyecto.

 

  • El proyecto es publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, una vez terminada la revisión se publica como NOM.

 

Disposiciones Especiales al Cumplimiento de Normas

 

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo y del propio Reglamento Federal del Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece el mecanismo de evaluación de conformidad, a través de organismos privados los que podrán quedar acreditados en dos modalidades

 

  • Unidades de Verificación (unidades de inspección)
  • Laboratorios de prueba (laboratorio de ensayos y pruebas)

 

Estos esquemas están considerados en la propia Ley de infraestructura de la calidad.

 

 

Cuándo hacer uso de una Unidad de Verificación (Unidad de Inspección)

 

En base a la experiencia en materia laboral

 

  • Acreditación de la NOM-002-STPS-2010

Punto 5.11 de las obligaciones para empresas en riesgo alto de incendio.

 

  • Pruebas de seguridad para el Registro de Recipientes a Presión NOM-020-STPS-2011 para evitar el paro de operaciones de equipos.

 

Normas que requieren que los estudios del medio ambiente de trabajo sean desarrollados por laboratorios de prueba, con vigencia de 2 años.

 

  • NOM-010-STPS-2014 Sustancias químicas contaminantes en ambiente
  • NOM-011-STPS-2001 Ruido
  • NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes
  • NOM-015-STPS-2001 Temperatura
  • NOM-022-STPS-2015 Tierras físicas (anual)
  • NOM-024-STPS-2001 Vibración
  • NOM-025-STPS-2008 Iluminación

 

Previsión sobre los estudios de Higiene (Reg. Fed. Seguridad y Salud)

 

Artículo 109. Los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento emitidos por las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación acreditados y aprobados, respectivamente, serán reconocidos por la Autoridad Laboral, mediante el número de registro que la Secretaría hará constar en ellos, en forma previa a su entrega por parte del Organismo Privado que haya contratado sus servicios para la Evaluación de la Conformidad de las Normas.

 

Las Normas que expida la Secretaría establecerán la vigencia que tendrán los dictámenes, informes de resultados y certificados para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Normas. De no establecerse dicho plazo, los mencionados dictámenes, informes de resultados y certificados, tendrán una vigencia de un año.