CIRCULAR INFORMATIVA

PREVISIÓN SOCIAL

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

Concepto general 

Es una institución del derecho del trabajo mediante la cual: 

se procura el bienestar de la clase trabajadora y su familia; 

se preocupa por atender las necesidades actuales y futuras de todas aquellas personas que tienen una relación de trabajo subordinada o bien aportan su trabajo a una sociedad, asociación o contrato o cualquier forma jurídica, 

A través de la cual un trabajador aporta su esfuerzo personal a cambio de una retribución que puede ser salario, la participación de la utilidad, la distribución del rendimiento o cualquier forma de los beneficios de explotación colectiva.

El conjunto de prestaciones proporcionadas por el empleador a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y su familia en los aspectos de: 

Salud, 

Cultural, 

Deportivo, 

Social y

En general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano.

¿Cuáles son los objetivos de la previsión social?

Elevar el nivel económico de los trabajadores.

Elevar el nivel sociocultural de los trabajadores.

Mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Satisfacer necesidades o contingencias presentes o futuras.

¿Qué representan para la empresa las prestaciones de previsión social?

Beneficios laborales

Beneficios fiscales

Beneficios en seguridad social

CONCEPTO

LISR 7 penúltimo párrafo

LISR 7. Para los efectos de esta ley, se considera Previsión Social las erogaciones efectuadas que tenga por objeto: 

Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.

Así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural. 

Que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. 

ÚNICOS BENEFICIARIOS

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que NO tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL

LISR 27-XI

Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes serán deducibles cuando se otorguen: 

En forma GENERAL

En beneficio de TODOS los trabajadores 

REQUISITO VALES DESENSA 

Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles SIEMPRE que su entrega se realice a través de los MONEDEROS ELECTRÓNICOS que al efecto autorice el SAT.

GENERALIDAD PARA TRABAJADORES SINDICALIZADOS

LISR 27-XI

Tratándose de trabajadores sindicalizados:

#1 Cuando existe UN sindicato – se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando: 

Se establecen en los contratos colectivos de trabajo o en los contratos ley.

#2 Cuando existen DOS o MAS sindicatos – se considera que las prestaciones de previsión social de otorgan de manera general: 

Siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Sean las MISMAS para TODOS los trabajadores del mismo sindicato.

Aún cuando éstas sean DISTINTAS en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tipos de prestaciones 

Importes de prestaciones.

Número de prestaciones.

OTROS REQUISITOS GENERALES DE PREVISIÓN SOCIAL

LISR 27-XI y RLISR 46 fracción I

RLISR 46-I. También deberán cumplir los siguientes requisitos: 

Que se efectúen en Territorio Nacional.

Excepto los relacionadas con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero. 

Los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

¿Qué diferencia existe entre una deducción de gastos de previsión social en México y en el extranjero?

OTROS REQUISITOS GENERALES DE PREVISIÓN SOCIAL

LISR 27-XI y RLISR 46 fracción II

RLISR 46-II. También deberán cumplir los siguientes requisitos…

Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente. 

En su caso, con el cónyuge o la persona que viva en concubinato o

Con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, 

Incluso cuando tengan parentesco civil.

Así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. 

En el caso de prestaciones por fallecimiento nos será necesaria la dependencia económica.

PRIMAS DE SEGURO DE VIDA

LISR 27-XI

LISR 27. Los pagos de prima de SEGUROS DE VIDA que se otorguen en BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES serán deducibles: 

Solo cuando los beneficios del seguro cubran la muerte del titular.

En los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal subordinado.

Se entreguen como pago único o en las parcialidades que acuerden las partes.

PRIMAS DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

LISR 27-XI y RLISR 50

LISR 27 y RLISR 50. Serán deducibles los pagos de primas de SGM cuando los beneficios se otorguen en favor:

De los trabajadores. 

Del cónyuge o de la persona con la que viva el trabajador en concubinato.

De los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador.

GENERALIDAD

Se considera que los seguros de vida y SGM son generales: 

Cuando sean las MISMAS para todos los trabajadores de UN mismo sindicato o para todos los trabajadores NO SINDICALIZADOS. 

Aun cuando sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los no sindicalizados.

Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.