CIRCULAR INFORMATIVA

BENEFICIARIOS DE INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE.

Beneficiarios de Indemnización en Caso de Muerte Conforme a la Reforma Laboral 2019 (Art. 501)

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica [ya no a falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes].

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.