CIRCULAR INFORMATIVA

Discriminación por Género


Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.- Se tutela la igualdad

sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la
discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas,
sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 5, fracción III, de la Ley General para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

III. Discriminación contra la Mujer: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.

Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la
eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que
se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Discriminación por Género: Tesis de Tribunales: Registro

digital 2024316

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. DEBE
JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CUANDO SE SOLICITA UNA
PROVIDENCIA CAUTELAR, POR LO QUE ADEMÁS DE PREVENIRLA, DEBEN
DESAHOGARSE PRUEBAS DE OFICIO PARA VISIBILIZAR LA SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO (LEY FEDERAL
DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019). Hechos: La actora
solicitó la reinstalación en su empleo, derivado del despido injustificado del que dijo haber
sido objeto, ocurrido mientras se encontraba embarazada. Adicionalmente requirió, como
providencia cautelar, que no se le diera de baja ante el instituto de seguridad social en el
que se encontraba afiliada; sin embargo, omitió anexar a la demanda laboral elemento
alguno en virtud del cual se visibilizara el referido estado de gravidez. Posteriormente, el
secretario instructor omitió pronunciarse sobre dicha providencia y ordenó el archivo del
asunto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que
debe juzgarse con perspectiva de género cuando una trabajadora solicita una providencia
cautelar relacionada con su embarazo, por lo que, además de la prevención que
establece la ley, deben desahogarse de oficio las pruebas necesarias para visibilizar la
situación de vulnerabilidad o discriminación por razón de género.

Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.

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