Concepto de Teletrabajo (Art. 330-A)
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada
que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al
establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia
física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo,
utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el
contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el
patrón.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien
preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las
instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la
información y la comunicación.
Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por
tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura,
redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito,
facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo , así como las que se necesitan
para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes
tecnológicos que permiten crear, modificar , almacenar, proteger y recuperar esa
información .
Se regirán por las disposiciones del presente capítulo las
relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el
domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio
elegido por ésta.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Condiciones del Teletrabajo (Art. 330-B)
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante
un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido
en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, y domicilio de las partes; II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario y fecha y lugar o forma de pago;
IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con
las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la
modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona
trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el
domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así
como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Teletrabajo en Contrato Colectivo (Art. 330-C)
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de
trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse
gratuitamente una copia de éstos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que
desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y
difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo
electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la
modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y
negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones
XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente ley.
Teletrabajo en Reglamento Interior de Trabajo (Art. 330-D)
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo
deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer
mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que
desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Obligaciones Especiales de los Patrones en Teletrabajo (Art.
330-E)
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones
especiales siguientes:
l. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los
equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas,
impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma
y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la
modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de
telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas
trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la
información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de
teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas
trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de
teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social;
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría
necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las
tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo,
con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.