CIRCULAR INFORMATIVA

3 Errores Alarmantes al Implementar la Reforma de Outsourcing

Hemos detectado que las empresas están implementando de manera equivocada la reforma al Outsourcing, pues sus asesores no tienen una visión estratégica completa tanto en materia laboral, seguro social, Infonavit, fiscal y penal, dentro de los principales conceptos equivocados en materia de Outsourcing, vamos a analizar los que vemos con mayor frecuencia.

 

Error 1: Creer que un contrato de prestación de servicios especializados se maneja igual que un contrato de prestación de servicios de personal

 

Elementos Centrales del Objeto de los Contratos de Servicios Especializados

 

Descripción del servicio especializado (registrado en el REPSE).

Descripción de los entregables.

Periodicidad de entrega de los entregable.

Clave del servicio con el que se facturará, conforme al Catálogo de Productos y Servicios del SAT.

 

 

Error 2: Creer que no hay consecuencias si se incumplen las reglas de la reforma

 

Sanciones para la Subcontratación de Personal (Art. 1004-C L.F.T.)

 

A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización [es decir, de  $179,240.00 a $4,481,000.00], sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

 

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13 14 y 15 de esta Ley.

 

Sanción por No Presentar la Información al IMSS de los Servicios u Obras Especializados (Arts. 304-A y 304-B LSS)

 

Art. 304-A-XII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

 

Art. 304-B-V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización (es decir, de $44,810.00 a $179,240.00).

 

Responsabilidad Solidaria en Subcontratación de Personal (Art. 26 C.F.F.)

 

XVI. Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

 

Nota: esta responsabilidad solidaria sólo es aplicable a quienes violen las reglas de subcontratación de personal o de servicios especializados.

 

 

Error 3: Creer que para evitar la reforma basta realizar simulaciones

 

Delito de Defraudación Fiscal Calificado
(Art. 108 C.F.F.)

 

Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, último párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo.

 

En estos casos la pena de prisión puede ser de hasta 13.5 años.

 

Si la defraudación fiscal calificada excede de cierto monto y en ella participan 3 ó más personas (que pueden ser contratante, contratista y quienes participaron en el proceso de contratación o ejecución del contrato)  y hay reiteración de la conducta, se considera delincuencia organizada, lo que puede dar origen a prisión preventiva oficiosa y a la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio.

 

En principio, la responsabilidad penal es para los directivos de las empresas que participan en las conductas o que debiendo conocerlas no las evitan, pudiendo ser responsables administradores, personas que ejercen el control del proceso, etc.

 

Tratamiento de Trabajadores Notablemente Fraudulento

 

+ Becarios.

+ Prestadores de servicios independientes por honorarios.

+ Asimilados a salarios.

+ Socios de sociedades cooperativas, civiles u otro tipo de sociedades.

+ Asociados en participación.

+  Creadores de derechos de autor.

+ Beneficiarios de fideicomisos educativos.

+ Beneficiarios de seguros de sobrevivencia.

+ Supuestas víctimas de riesgos de trabajo.

+ Trabajadores de sindicatos (en lugar de la empresa).

+ Otras figuras fraudulentas similares.

 

CÓMO CORREGIR LOS ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS AL IMPLEMENTAR LA REFORMA EN MATERIA DE OUTSOURCING Y CÓMO MANEJAR LOS SISTEMAS ICSOE Y SISUB