Recomendaciones del Buzón IMSS

 

Nuevo Buzón IMSS

 

  • Es el sistema de comunicación electrónico administrado por el IMSS, a través del cual se podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita dicho Instituto en documentos digitales. Asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto. Este Buzón IMSS inició su operación el día 3 de agosto del 2020.
  • Fundamento legal: El día 9 de julio del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.
  • Jurídicamente es el mismo Buzón Tributario que utiliza el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pero opera en la página del IMSS.
  • Fundamento de su uso: artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación, que establece que: “El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón”.
  • Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS y Anexo Único (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre del 2013), relativo a las reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital haya sido emitido por el SAT, en los actos que se realicen ante el IMSS.

 

 

Derechohabientes, pensionados, público en general.

Patrones o empresas.

Proveedores del IMSS

Profesionales de la salud

Sala de Prensa

Salud en línea

 

 

ACCESOS DIRECTOS A:

IMSS digital

Número de Seguridad Social

Buzón IMSS

SUA

SIPARE

IDSE

Personas Trabajadoras del Hogar

 

BUZON IMSS:

Verificación de documentos

Acreditación del personal IMSS

Acceso a los Servicios Electrónicos del IMSS.- Validación FIEL

 

 

Posibilidad de que el IMSS Efectúe Notificaciones Vía Electrónica a los Patrones

(Art. 286-M LSS)

 

  • El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.
  • Se notificarán a través del Buzón IMSS: EMA, EBA, cédulas de liquidación, listado de trabajadores por RP, listado de movimientos de trabajadores por RP para su carga en el SUA, el Formato para el Pago de Cuotas Obrero-Patronales, Aportaciones y Amortizaciones (formato SPR-05), cartas invitación, avisos y mensajes, calendario de cumplimiento de obligaciones, normativa del IMSS, etc.

 

 

Posibilidad de que el IMSS Efectúe Notificaciones Vía Electrónica a los Patrones

(Art. 40 LSS)

 

  • Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.

 

  • Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el Instituto.

 

  • Existen medios de contacto (correo electrónico y teléfono) para el RFC, pero también existen medios de contacto (correo electrónico y teléfono) para cada Registro Patronal.

 

  • Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, los particulares manifestarán expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, entre otros y, realice la transmisión electrónica de documentos digitales, a través de dicho sistema de comunicación electrónico, la cual suscribirán con su firma electrónica avanzada.
  • La información se va a visualizar por RFC, el cual contiene la información de los Registros Patronales asociados a dicho RFC.
  • Cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es) y la validación de medios de contacto, los particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto (aclaracion.buzonimss@imss.gob.mx).

 

A continuación se mostrará la siguiente pantalla:

 

Aceptación del Buzón IMSS

 

Solicitud y manifestación del solicitante

De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social, solicito al Instituto Mexicano del Seguro Social y manifiesto mi conformidad para que éste efectúe a través del Buzón IMSS, las notificaciones emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones, cédulas de liquidación y actos incluyendo aquellos que puedan ser recurridos, así como la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos pro el IMSS a través de dicho sistema de comunicación electrónico.

 

También pido que la presente solicitud y manifestación de conformidad sean aplicables para todos mis registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese Instituto vinculados con mi RFC con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal y respecto de cada actuación, promoción o solicitud que realice a través del Buzón IMSS

 

 

Posibilidad de Promociones Electrónicas de los Particulares (Art. 286-L LSS)

 

  • El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en la Ley del Seguro Social, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
  • El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción.
  •  Los documentos presentados por los medios citados producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

 

¿Qué Pueden Realizar los Particulares a través del Buzón IMSS?

  • Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la e.firma.
  • Todas las actuaciones electrónicas que se efectúen a través del Buzón IMSS deben ser firmadas con e.firma amparada por un certificado vigente y serán imputables a su titular, por lo que es de exclusiva responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el uso no autorizado de la misma.
  • La realización de las actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, estará sujeta a que el IMSS ponga a disposición de los particulares en dicho sistema de comunicación electrónico, las secciones necesarias para su interacción con el Instituto. En una primera etapa no van a estar habilitadas.
  • El IMSS dará a conocer a los particulares, a través de su página de internet www.imss.gob.mx, las actuaciones que podrán realizarse por conducto del Buzón IMSS, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que puede presentarse. Asimismo, pondrá a disposición de los particulares, los documentos y demás información que considere necesarios para el uso de dicho Buzón, en donde se detallarán los pasos y procedimientos a seguir para la realización de actuaciones mediante el uso de la e.firma.

 

¿Cómo se Realizarán las Notificaciones en el Buzón IMSS ?

  • El Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
  • En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
  • Previo a la realización de la notificación electrónica, al particular le será enviado un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto (correo electrónico o mensaje de texto), el cual también estará disponible en el Buzón IMSS.
  • Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso, en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos, del Código Fiscal de la Federación.
  • En caso de que el particular no abra el documento digital en el plazo señalado en el numeral anterior, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 134, fracción I, cuarto a séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria acorde a los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS del particular.
  • Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en la propia herramienta. Los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de 3 meses posteriores a la notificación.
  • La verificación de la integridad y autoría de los documentos digitales notificados electrónicamente se realizará por cualquiera de los siguientes medios: (i) tratándose de documentos que cuenten con código QR, mediante el uso de un software que permita leer código de barras bidimensional, o (ii) ingresar al portal electrónico del IMSS www.imss.gob.mx; Patrones o Empresas; Cumplimiento de Obligaciones Fiscales; Servicios en Línea; Verificación de personal del IMSS y Buzón Tributario; Verificación de documentos.

 

Otro Tipo de Notificaciones

  • La existencia  del Buzón Tributario es sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que las personas servidoras públicas competentes del IMSS emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 40 de la Ley, 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, así como las demás disposiciones aplicables para este tipo de notificaciones.

 

Recomendaciones Prácticas sobre el Uso del Buzón IMSS 

  • Considerando que: (i) el IMSS se caracteriza por ser de las autoridades que más presionan a las empresas, por lo que facilitarle las notificaciones vía electrónica puede dar origen  a una “andanada” de notificaciones, y (ii) todavía no está clara la utilidad para los patrones de este nuevo sistema (para que no se convierta únicamente en una medida desventajosa para los patrones, en favor exclusivamente del IMSS), es recomendable no utilizar el Buzón IMSS, por lo menos en una primera etapa, durante el segundo semestre del 2020.
  • Una vez que se conozca como ha empezado a funcionar en la práctica, podremos determinar si conviene o no utilizar el Buzón IMSS a partir del año 2021.
  • Teléfono para dudas sobre el uso del Buzón IMSS:

800 623 2323 (opción 5, dos veces).

 

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