Riesgo psicosocial

Cómo manejar correctamente los Elementos de los CFDI’s de Nómina

Hay que recordar que el Manejo de los CFDI´s de Nómina cada ves es más complejo, y si no lo conoce a profundidad desde sus inicios hasta las últimas actualizaciones de Febrero del 2020, la posibilidad de que se equivoque es muy alta y la sanción ya sabes que es la no deducibilidad de la nómina. A continuación vamos a ver como manejar correctamente los elementos de los CFDI´s de Nómina.

 

Hay que verificar que el llenado de los atributos de los CFDI´s correcto, haciendo la diferencia entre:

 

  • Pagos Normarles.
  • Pagos que no son ingresos para el Impuesto sobre la Renta como devoluciones, reintegro del Impuesto sobre la Renta, descuentos en exceso, prestamos.
  • Ingresos especiales: horas extras, aguinaldo, fondo de ahorro, subsidio por incapacidad.
  • Subsidio para el empleo aplicado y entregado.
  • CFDI´s de ingreso por depósitos para gastos que no son comprobados y/o reembolsados por viáticos y gastos de viaje.
  • Pagos por separación/indemnización (finiquitos, indemnización y nómina devengada).
  • Jubilados y pensionados: pago único y pago en parcialidades.
  • Seguros de Vida, gastas médicos mayores, matriz de percepciones y deducciones, subsidio al empleo no entregado en efectivo y la información anual de ingresos y retenciones según los CFDI´s.
  • Última nómina del ejercicio: con Impuesto sobre la Renta a favor a compensar, y o con ISR a favor a devolver, o con ISR a cargo.

 

 

Para realizar la deducciones, se deben cumplir con las siguientes obligaciones:

 

  1. Estar amparadas con un comprobante fiscal y……
  1. Segundo párrafo – deducción de salarios pagados

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley (sueldos y salarios), se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

 

LISR 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (Capítulo I, Título IV, sueldos y salarios), tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (sueldos y salarios), en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

 

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

 

CFF 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

 

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

 

CFF 29. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

  1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
  1. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (RMF).
  2. CFF 29-A. Requisitos de los CFDI’S
  3. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que NO reúnan algún requisito de los establecidos en 29-A o 29 CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE fiscalmente.

 

 

COMPLEMENTO Y ADDENDA

 

  • Complemento fiscal – sirve para incluir en el XML a sellar y timbrar elementos definidos por el SAT.
  • Addenda – es información adicional en el XML, definida por la empresa  emisora y/o receptora. No es un elemento requerido.

 

Esquema del CFD Anexo 20 de la RMF

Publicación en DOF:

Comprobante Base Regulado en el CFF, RCFF, LIVA y LISR.

 

Estructura CFD Base:

Todos los emisores deberán cumplir con el contenido mínimo: EMISOR, RECEPTOR, CONCEPTOS, IMPUESTOS.

 

Uso Comercial

Información comercial que no es de interés fiscal para incluir información adicional propia de la operación de las empresas: COMPLEMENTO, ADDENDA.

 

Publicación en Internet

Complementos:

  1. Estados de cuenta: Instituciones Financieras.

Casa de Bolsa.

Monederos Electrónicos.

Afores.

Venta de Combustibles.

Centros Cambiarios.

  1. Comprobantes emitidos por: Orden y Cuenta de Terceros.

Líneas Aéreas y Agencias de Viajes.

Casas de Cambio.

IAP Donatarias.

Controles Volumétricos.

  1. CFD que incluyan Impuestos locales: Por hospedaje.

Arrendamiento de vehículos.

  1. Prestador de Servicio de Generación y Envío.

 

Htpps://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

 

  • Consulta Preguntas frecuentes del complemento de nómina 1.2.

https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

 

  • Videochats y material de apoyo.

https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina